Comentarios sobre el salario mínimo y su determinación en Uruguay

Autores/as

  • Jorge Rosenbaum Rimolo Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Palabras clave:

Convenios de OIT, Salario mínimo, Negociación colectiva, Convenios colectivos, Consejos de Salarios

Resumen

La OIT ha desarrollado una serie de normas internacionales (convenios y recomendaciones) para contemplar una de las aristas prioritarias del trabajo humano subordinado, como lo es el salario y las tasas mínimas que han de regir en los países miembros. Uruguay no sólo ratificó tempranamente aquellos instrumentos, sino que generó mecanismos legislativos para consagrar procedimientos para la determinación de los salarios mínimos, promoviendo la negociación colectiva y creando los Consejos de Salarios por rama o sectores de actividad, de integración tripartita. La ley define al salario mínimo como aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales. La perduración del funcionamiento, aún con alternancias temporales, de aquellos órganos arbitrales que acuerdan consensuadamente, o adoptan decisiones por votación (laudos) para fijar los salarios mínimos de cada categoría de trabajadores, es una característica saliente del modelo de relaciones laborales del país. Tanto los laudos, como los convenios colectivos bipartitos celebrados en la rama o sector, producen un efecto obligatorio y erga omnes para todas las empresas y sus trabajadores. Si bien el Poder Ejecutivo fija el valor de un salario mínimo nacional por Decreto, previa consulta tripartita, su aplicabilidad resulta meramente referencial, ya que existe una muy alta tasa de cobertura de la PEA formal por convenios colectivos y éstos suelen fijar valores superiores en las categorías profesionales en cada sector o rama de actividad. Conviviendo con la negociación bilateral y voluntaria de convenios colectivos, los Consejos de Salarios constituyen un mecanismo de reafirmación conceptual y práctica del tripartismo, que impulsa con amplitud la participación de todos los intereses involucrados en el seno del conglomerado laboral.

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Bibliografía

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Publicado

2025-07-23

Cómo citar

Rosenbaum Rimolo, J. (2025). Comentarios sobre el salario mínimo y su determinación en Uruguay. Revista Jurídica Del Trabajo, 6(16), 207–222. Recuperado a partir de https://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/241

Número

Sección

Debate

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