Las recientes observaciones de la OIT a la ley de negociación colectiva de Uruguay

Autores/as

  • Jorge Rosenbaum Rimolo Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Palabras clave:

negociación colectiva, Consejos de Salarios, Organización Internacional del Trabajo, Convenio 98, lista corta (“lista negra”)

Resumen

Se aborda el reingreso de Uruguay en 2026 a la "lista corta" de la OIT por incumplimiento del Convenio 98, producto de una controversia de más de diecisiete años sobre el contenido de la Ley 18.566. Aunque una norma posterior, la Ley 20.145 de 2023, subsanó varios cuestionamientos empresariales —como la ultraactividad y la no injerencia en los niveles de negociación—, subsiste el reclamo empresarial por la intromisión estatal en los Consejos de Salarios, al intervenir en ajustes salariales generales y regulación de condiciones de trabajo. Mientras las cámaras empresariales exigen limitar el tripartismo a salarios mínimos para resguardar la autonomía bipartita libre y voluntaria de la negociación, el movimiento sindical (PIT-CNT) defiende el modelo tripartito como pilar fundamental de equilibrio social. Actualmente, el Poder Ejecutivo busca resolver esta situación de estancamiento mediante el diálogo social, la asistencia técnica de la OIT y los informes de avances que debe producir en septiembre de 2026, intentando adecuar la normativa, pero sin desmantelar la histórica matriz de protección social uruguaya.

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Publicado

2026-07-22

Cómo citar

Rosenbaum Rimolo, J. (2026). Las recientes observaciones de la OIT a la ley de negociación colectiva de Uruguay. Revista Jurídica Del Trabajo, 7(18), 268–301. Recuperado a partir de https://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/299

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Debate