Revisión de algunos aspectos relevantes para combatir el acoso moral y sexual a partir del Convenio 190 de la OIT

Autores/as

  • Jorge Rosenbaum Rimolo Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Palabras clave:

Violencia, Acoso moral, Género, Acoso sexual, Prevención

Resumen

Con la sanción en 2019 del Convenio 190 y la Recomendación 206, la OIT procuró reconocer y garantizar el derecho de las personas que trabajan, a hacerlo en un marco libre de violencia y acoso. Las normas aprobadas, se caracterizan por presentar una vasta laxitud, abarcando a través de sus regulaciones, toda clase de comportamientos, conductas, actos o prácticas que representen formas de ejercer violencia y acoso, incluidas las basados en razones de género o de naturaleza sexual. Más aún, incorporan una noción genérica y amplia de violencia y acoso, con el fin de precaver riesgos no previstos, que puedan sobrevenir en función de la dinámica bajo las que evolucionan las particularidades de trabajo y de la tecnología. Objetivamente, se procura poner a cubierto los efectos lesivos que puedan producir daño físico, económico, sexual o psico social, admitiéndose que el origen del evento de violencia o acoso pueda derivar de la comisión reiterada de comportamientos o de un acto único, y hasta la mera existencia de un riesgo o amenaza potencial, aún sin concretarse una lesión efectiva. Subjetivamente, el alcance se extiende a los ámbitos tanto privado como público, no limitándose al lugar de trabajo, sino contemplando las ocurrencias que se verifiquen en el trayecto hacia o desde el mismo. Por otra parte, abarcan tanto a los trabajadores asalariados, como a todas las personas que se desempeñen laboralmente, cualquiera sea su situación contractual (pasantes, aprendices, voluntarios, quienes buscan trabajo o han sido despedidos) y también a los trabajadores informales. Se mandata a los Estados ratificantes del CIT 190 para que adopten una legislación específica, pero que además aporten medidas políticas eficaces de prevención, abordaje, sensibilización y contralor sobre la violencia y el acoso en el trabajo. A tal fin, deben facilitar orientaciones, recursos, formación y herramientas adecuadas, tanto a trabajadores y empleadores, como a sus organizaciones. La adopción de estas normas internacionales, representa un reto trascendente, constituyendo un instrumento de avance necesario y conveniente para asegurar el trabajo decente y la justicia social.

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Citas

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Publicado

2025-03-17

Cómo citar

Rosenbaum Rimolo, J. (2025). Revisión de algunos aspectos relevantes para combatir el acoso moral y sexual a partir del Convenio 190 de la OIT. Revista Jurídica Del Trabajo, 5(15), 77–96. Recuperado a partir de http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/222

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