Autonomización de la relación de trabajo y restricción del derecho de huelga en la reforma laboral ensayada en Argentina mediante el Decreto de necesidad y urgencia Nº 70/2023
Palabras clave:
Reforma laboral en Argentina, Trabajo autónomo y trabajo dependiente o subordinado, Trabajador independiente con colaboradores independientes, Regulación de la huelga en los servicios esencialesResumen
El artículo pasa revista a la reforma laboral contenida en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 emitido por el gobierno argentino y se detiene a examinar dos de los aspectos más problemáticos de esa reforma: la introducción de una figura laboral “deslaboralizada” y la nueva regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales. El “trabajador independiente con colaboradores independientes” es un instituto sin precedentes en la legislación argentina que representa un caso de autonomización de la relación de trabajo y, por ello, plantea interrogantes sobre sus efectos jurídicos. El segundo aspecto controversial de la reforma se encuentra en la nueva regulación de la huelga en los servicios esenciales, que obstaculiza el ejercicio de este derecho. En ambos casos, la nueva regulación afecta garantías constitucionales.
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Citas
CONFALONIERI (h), J. A. (2024). “Los ‘trabajadores colaboradores’. Una manifestación del renacimiento del derecho social como ‘jerigonza jurídica’ y de un indiscreto retorno al arrendamiento de servicios. Inconstitucionalidad del artículo 96 del DNU 70/2023, del 20 de diciembre de 2023”, Revista de Derecho Laboral Actualidad. Suplemento digital La reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, dossier N.º 8, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe.
DE SOTO RIOJA, S. (1998). La libertad sindical negativa, primera edición, Civitas – Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Madrid, 1998
DE SOTO RIOJA, S. (1999). La sindicalización forzada. Las presiones a la afiliación y la objeción sindical en el derecho comparado, Mergablum Edición y Comunicación S.L., Sevilla.
GARCÍA, H. O. (2020). “Las actividades y los servicios caracterizados como esenciales por la normativa de emergencia sanitaria: ¿Son servicios esenciales a los fines de limitar el derecho de huelga?, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, Universidad de Málaga, Octubre – núm. 1.
GARCÍA, H. O. (2021). “El nuevo régimen jurídico del teletrabajo y los nuevos derechos específicos del teletrabajador”, Revista Jurídica de Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Año 46, N.º 102, 2021-1: El derecho del trabajo en la actualidad (coordinación a cargo de Adrián Goldin).
GARCÍA, H. O. y TRIBUZIO, J. E. (s/f, a publicarse próximamente). “La nueva regulación de la huelga en los servicios esenciales contenida en el DNU 70/23 y sus incompatibilidades con la garantía constitucional del derecho y la doctrina de los órganos de control de normas de la OIT”, Revista de Derecho Laboral de Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe.
GERNIGON, B., ODERO, A. y GUIDO, H. (1987). “Principios de la OIT sobre el derecho de huelga”, Revista Internacional del Trabajo, vol. 117, núm. 4.
GOLDIN, A. (2021). “El derecho del trabajo, hoy. Tendencias y desafíos”, en Caparrós, Lucas y García, Héctor Omar (coordinadores), El trabajo en la economía de plataformas, EDIAR, Buenos Aires.
LÓPEZ, J. (1972). “La huelga como acto jurídico colectivo”, Legislación del Trabajo, N.º XX-A.
MARTÍN VALVERDE, A. (1978). “Concurrencia y articulación de normas laborales”, Revista de Política Social n.º 119, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.
MARTÍNEZ GIRÓN, J. y ARUFE VARELA, A. (2007). Leyes laborales alemanas. Estudio comparado y traducción castellana, Netbiblo S.L., Coruña.
MORI, A. y SEMENZA, R. (2018). “Il lavoro autonomo professionale, la sfide e la risposte istituzionali in Europa”, en Perulli, Adalberto (A cura di), Lavoro autónomo e capitalismo delle piatteforme, Università Ca’Foscari Venezia. Collana del Centro Studi Giuridici 14, nuova serie, Wolters Kluwer, Millán.
OIT (2003). Informe III (Parte 1 A). Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (arts. 19, 22 y 35 de la Constitución). Informe general y observaciones sobre ciertos países, Conferencia Internacional del Trabajo, 91ª reunión, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.
OIT (2018). La libertad sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.
RODRÍGUEZ-PIÑERO, M., CASAS BAAMONDE, M. E. y VALDÉS DAL-RÉ, F. (2013). “La huida del derecho del trabajo hacia el ‘emprendimiento’, las reformas de la Reforma Laboral de 2012 y otras reformas: la L 11/2013 y el RDL 11/2013”, editorial del N.º 10 de la revista Relaciones Laborales, Madrid.
TRIBUZIO, J. E. (2023). “Primeras impresiones sobre la regulación del derecho de huelga contenida en el artículo 97 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, Rubinzal-Culzoni digital (RC D 741/2023).
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