Debate: La violencia y el acoso en el mundo del trabajo luego de la entrada en vigencia del Convenio 190 de la OIT

Autores/as

  • Federico Rosenbaum Carli Universidad Católica del Uruguay

Palabras clave:

Violencia, Acoso, Convenio 190 OIT, Acoso laboral

Resumen

La aprobación del Convenio núm. 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, fue un hito histórico en el seno de dicho organismo internacional, tanto por la importancia de la temática elevada a rango de convenio internacional del trabajo, como por los niveles de acuerdos que fueron necesarios alcanzar para dar luz a dicho instrumento internacional.

En el mes de diciembre de 2019, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en ratificar el Convenio mencionado, siendo también pionero en registrar la ratificación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el día 12 de junio de 2020.

Del contexto normativo uruguayo antes de la aprobación del referido instrumento internacional, se puede desprender una insuficiencia y ausencia de regulación integral sobre la temática del acoso y la violencia en el trabajo. Como aspectos más destacables de la normativa, se encuentra la regulación en materia de acoso sexual y sobre la violencia hacia las mujeres basada en género. Sin embargo, se constata al día de hoy que sigue existiendo un vacío normativo en relación a la prevención y sanción del acoso moral o laboral y la violencia en el trabajo. Precisamente, en términos históricos, ante tal escenario se tornó indispensable la sistematización y ordenación coherente de ciertos conceptos y criterios efectuados por la doctrina científica y la jurisprudencia nacional, quienes han debido suplir el rol del legislador a los efectos de dotar de protección a este tipo de situaciones y a quienes son las víctimas de conductas de violencia o acoso en el ámbito laboral. En ese marco es que, en la actualidad, en Uruguay ha salido a la luz un primer borrador de ante- proyecto de ley para regular esta temática.

Sin perjuicio de dicha especial realidad nacional, lo cierto es que luego de la ratificación del Convenio por parte de diferentes países a nivel comparado, la posterior tarea -y para nada fácil- se concentra en la transposición a los diferentes ordenamientos jurídicos a través de la reglamentación correspondiente.

Lo cierto es que la tarea reglamentaria será de fundamental importancia a nivel interno, dada la libertad y autonomía que dispondrá cada país en la regulación de variadas temáticas -expresamente reconocida en el convenio-,

producto de la redacción finalmente adoptada en el mismo, en gran medida motivado por el contexto de aprobación de dicho instrumento antes referenciado. Tal es así, por ejemplo, en materia de definición conceptual de las figuras de la violencia y el acoso en el trabajo, que, para logar niveles de consenso amplios en la Conferencia, fue necesario reconocer la libertad de cada Estado para definir en su legislación ambos conceptos de manera unificada o separada (art. 1.2).

El tema de Debate es extensamente abordado por la Prof. Cristina Mangarelli, con un enfoque amplio para ser considerado por cada país -haya ratificado o no del Convenio-, y a la vez, con profundidad analítica. Contiene una descripción de los contenidos de dicho instrumento internacional, así como propuestas dirigidas a erradicar las conductas de violencia y acoso en el trabajo, como la incorporación del Convenio dentro de la Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT de 1998. En cuanto a la adecuación normativa interna en el caso uruguayo, la autora propone que se apruebe una ley que regula la violencia y el acoso laboral, definiendo de manera separada ambas nociones, y exigiendo la reiteración de las conductas a los efectos de la configuración de la figura del acoso laboral -tal como lo ha hecho el borrador de ante-proyecto de ley recientemente presentado en Uruguay-.

El análisis pormenorizado de la Prof. Cristina Mangarelli constituye un aporte de altísimo valor, con un amplio y detallado escrutinio del Convenio internacional, presentando además una clarificante exposición de todos sus aspectos positivos, cumpliendo con el objetivo trazado por la Dirección de la Revista Jurídica del Trabajo a la hora de poner en la mesa de debate esta temática tan trascendente del mundo del trabajo.

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Publicado

2022-09-09

Cómo citar

Rosenbaum Carli, F. (2022). Debate: La violencia y el acoso en el mundo del trabajo luego de la entrada en vigencia del Convenio 190 de la OIT. Revista Jurídica Del Trabajo, 3(8), 176–178. Recuperado a partir de http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/136

Número

Sección

Debate

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