Debate: el trabajo desarrollado en plataformas digitales y su estudio desde el derecho del trabajo
Palabras clave:
Plataformas, Subordinación, Ajenidad, AutonomíaResumen
La incorporación de la tecnología en el ámbito del trabajo constituye un dato de la realidad que se manifiesta de manera cada vez más creciente y con intensidad. La proliferación de plataformas digitales es un fiel reflejo de la conjugación de elementos tecnológicos y prestación de actividad personal dirigida a satisfacer las necesidades de parte de la sociedad, que requieren bienes y servicios tradicionalmente ofrecidos sin el elemento tecnológico de por medio.
En virtud del desarrollo del trabajo prestado bajo estas nuevas formas de trabajo, es que se han planteado dudas desde varios sectores del Derecho, a las que el operador jurídico se ve obligado de evacuar. Desde el Derecho del Trabajo, el problema se ha centrado en determinar si las categorías y herramientas clásicas, como lo es la subordinación como elemento que define la existencia de una relación de trabajo, son o no suficientes para determinar si estas nuevas formas de trabajo resultan comprendidas por el Derecho del Trabajo. Precisamente, el tema objeto de debate en el presente número se circunscribe a este problema actual compartido por la mayoría de los países a nivel mundial.