Revista Jurídica del Trabajo http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt <p>La <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>es una publicación cuatrimestral que se difunde <em>online</em> en forma abierta y no persigue fines de lucro, siendo su principal objetivo colaborar con la difusión de artículos de investigación jurídica relacionados con el Derecho del Trabajo, que contengan aportes originales, aproximaciones críticas, comentarios jurisprudenciales de interés, análisis comparados y contenidos que agregan valor al conocimiento jurídico en la materia.</p> <p> </p> <p>Hoy día, las transformaciones del mundo del trabajo han hecho que la producción jurídica en materia laboral crezca cuantitativamente y el acceso de la misma al público supere la capacidad de los medios tradicionales que se editan de forma impresa o a través de internet.</p> <p> </p> <p>Las nuevas tecnologías y el desarrollo de las comunicaciones abren nuevos horizontes a los lectores, por lo que se amplían exponencialmente las oportunidades de organizar y hacer trascender sin fronteras, los aportes especializados de quienes investigan, estudian y orientan el saber en materia laboral. </p> <p> </p> <p>Precisamente, la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>pretende ampliar ese segmento independiente de divulgación, para lo cual habrá de nutrirse con estudios empíricos y teóricos, dando cabida a opiniones plurales de distintos autores, las que no representan necesariamente el pensamiento de su Dirección y Coordinación, ni de los integrantes del Comité Científico y del Comité de Evaluación.</p> <p> </p> <p>El primer número de la Revista abarca el periodo de enero-abril, el segundo, de mayo-agosto y el tercero, de setiembre-diciembre.</p> <p> </p> <p>En cada número, la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>publica colaboraciones que son debidamente seleccionadas según las pautas específicas previstas a tales efectos. Además, se publican apuntes breves relativos a un tema de actualidad previamente determinado por el Equipo editorial, pretendiendo así generar futuras reflexiones y debates. A tales efectos, los referidos apuntes serán preparados por colaboradores con versación, considerando sus conocimientos, experiencia en el tema y trayectoria de investigación.</p> <p> </p> <p>El público al que se dirige la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>es principalmente el de los profesionales del Derecho, investigadores e integrantes de la comunidad universitaria interesados en la materia laboral. </p> Equipo editorial RJT es-ES Revista Jurídica del Trabajo 2697-3170 ¿Establece el Convenio 87 de la OIT el derecho de huelga? http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/177 <div><span lang="ES-CO">En ninguna norma de la OIT se consagra expresamente el derecho de huelga. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha sostenido desde hace numerosos años que, no obstante, tal derecho puede deducirse del convenio 87. Los empleadores se han opuesto sistemáticamente a esta interpretación, aduciendo, entre otras razones, que la huelga fue expresamente excluida en los trabajos preparatorios del mencionado instrumento internacional y que la Comisión excede sus competencias al hacer tal inferencia. Esto ha desembocado en una crisis en el sistema de control de la organización, que amenaza su credibilidad. Dado que, tras muchos años de discusión, no pudo conciliarse esta divergencia al interior de la OIT, el Consejo de Administración decidió a fines del 2023 solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, para dilucidarla. En este trabajo se hace un recuento general de las posiciones expuestas en el debate, se explican las dos propuestas que se plantearon para solucionarlo, cómo se llegó a la decisión de someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia, los posibles sentidos en que la Corte proferiría su respuesta, el carácter vinculante de ese pronunciamiento y sus consecuencias.</span></div> Carlos Ernesto Molina Derechos de autor 2024 Carlos Ernesto Molina https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 1 15 Elementos del teletrabajo en la regulación centroamericana http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/162 <p>El teletrabajo es una nueva forma de organización del trabajo, su masificación ha sido impulsada por las grandes transformaciones sociales, económicas y jurídicas que ha sufrido la sociedad en su historia reciente, atendiéndose así las necesidades del mercado laboral y la organización.</p> <p>La implementación del teletrabajo en algunas naciones centroamericanas ha sido impulsada por la crisis sanitaria provocada por la Pandemia del Coronavirus, en otras, existe ausencia de regulación sobre el teletrabajo, ello dificulta la determinación de sus elementos fundamentales, lo que no permite sistematizarlos y homogenizarlos a fin de obtener sus aspectos generales de aplicación.</p> <p>Se realiza un estudio comparativo en la regulación centroamericana sobre el teletrabajo lo que permitirá identificar concepto, evolución y las bases fundamentales de los elementos del teletrabajo, semejanzas y diferencias, permitiendo sustentar los parámetros generales para la aplicación de los acuerdos de esta modalidad de ejecución del trabajo.</p> <p>Algunas de sus semejanzas en la regulación Centroamérica son coincidentes con sus elementos fundamentales, así tenemos: la voluntariedad, el contrato original, su modificación o adenda, la revocación unilateral, la excusión laboral, la regulación en el Estado y la empresa privada, distintas modalidades, flexibilidad de horario, derecho a desconexión digital, obligación de suministro, condiciones de tiempo y espacio, obligación entre las partes.</p> Lorgia Marquez Mora Derechos de autor 2024 Lorgia Marquez Mora https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 16 46 Despido discriminatorio y despido indirecto. Especial referencia al derecho nicaragüense http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/178 <div class="page" title="Page 2"> <div class="layoutArea"> <div class="column"> <p>Este artículo denominado “Despido discriminatorio y despido indirecto. Especial referencia al derecho nicaragüense”, se propone abordar de manera crítica y exhaustiva estas modalidades de despido mediante una metodología que combina el análisis cualitativo y documental. La investigación se cimentará en una perspectiva legal, constitucional y de derechos humanos, con la intensión de arrojar luces sobre las implicaciones y repercusiones de estos despidos menos explorados en la realidad laboral nicaragüense, así como su tratamiento jurídico en el país.</p> </div> </div> </div> Ingrid López Blandón Derechos de autor 2024 Ingrid López Blandón https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 47 69 Lecturas sobre una posible reforma de la protección por despido en Argentina http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/179 <div class="page" title="Page 2"> <div class="layoutArea"> <div class="column"> <p>En el curso de los últimos tiempos, diferentes proyectos de reforma de la ley laboral fueron presentados en Argentina, algunos de ellos relacionados con el sistema de protección contra el despido injusto que establece la ley actual respecto de los trabajadores que se desempeñan en el sector privado. El presente estudio se propone abordar desde distintos puntos de vista las posibles repercusiones y consecuencias que, en varios aspectos, serían susceptibles de producirse a partir de una visión del corpus iuris de los derechos humanos.</p> </div> </div> </div> Lorenzo P. Gnecco Derechos de autor 2024 Lorenzo P. Gnecco https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 70 111 El contrato a honorario en la Administración Pública chilena http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/176 <p style="font-weight: 400;">Las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios son una figura jurídica atípica del ordenamiento jurídico chileno. Su configuración puede entenderse como aquella que “navega entre las aguas” del Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo. Sobre el tema existe un amplio desarrollo jurisprudencial que reconoce la naturaleza laboral de la misma a partir de la técnica del haz de indicios que acrediten una relación de subordinación laboral. Sin embargo, la doctrina nacional no es tan amplia al respecto. Debido a ello el presente ensayo se plantea explicar los criterios teóricos que se utilizan para acreditar la presencia de una relación de trabajo subordinada. Para ello, el presente artículo se divide en dos partes. En la primera, propone una sistematización del marco normativo de la figura y las posiciones teóricas que analizan la naturaleza del vínculo, tomando partido por la tendencia laboralista que manifiesta la existencia de elementos de subordinación y dependencia frente a desviaciones en la forma de ejecutar las labores. En un segundo momento, y sobre la base de la corriente que se apoya, se analiza el contenido de la subordinación laboral para comprender la base teórica sobre la cual la reciente jurisprudencia chilena interpreta estos indicios de dependencia. Estos objetivos propuestos nos permitirán llegar a la conclusión fundamental de que los criterios teóricos que se utilizan para acreditar la presencia de una relación de trabajo subordinada en el personal honorario de la Administración Pública es el exceso de las facultades de dirección sobre las labores de este personal, la pertenencia al grupo organizado del ente público cumpliendo estándares de conducta impuestos unilateralmente y el control a la forma y resultados de trabajo de estos sujetos.</p> Reynaldo Lam Peña Derechos de autor 2024 Reynaldo Lam Peña https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 112 144 Debate: Vida y obra de Héctor-Hugo Barbagelata en ocasión del centenario de su nacimiento http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/180 <p style="font-weight: 400;">El equipo editorial de la Revista Jurídica del Trabajo ha decidido dedicar la sección de debate de este Nº 12, a repasar la vida y obra de Héctor-Hugo Barbagelata en ocasión del centenario de su nacimiento.</p> <p style="font-weight: 400;">Por ende, se trata este de un número especial que pretende recordar a uno de los más importantes e ilustres iuslaboralistas de nuestro medio, cuya obra científica constituye una referencia para todas las generaciones que lo han sucedido.</p> <p style="font-weight: 400;">En esta oportunidad, se incorporan dos trabajos que destacan la calidad académica de Héctor-Hugo Barbagelata, desde diferentes puntos de vista.</p> <p style="font-weight: 400;">Por un lado, Juan Raso hace énfasis en una de las facetas del profesor Barbagelata, buscando puntos de conexión entre su construcción académica y su desarrollo en el mundo de las artes escénicas (particularmente, el teatro). Es a partir de una conversación personal mantenida entre ambos, y de la importancia de la obra de “El particularismo del Derecho del Trabajo” que Raso baja al terreno del teatro e introduce nuevas ideas sobre el derecho del trabajo, su rol presente y futuro. Particularmente, en este escenario sin monólogos y en constante transformación, explica, según su perspectiva, cuál será el rol de los sindicatos, los nuevos objetivos del conflicto y las distintas formas de acción sindical y reacción empresarial, y la ampliación de los espacios de la negociación colectiva.</p> <p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, Jorge Rosenbaum también rinde homenaje al destacado iuslaboralista, por un lado, aportando una descripción de su obra y aportes doctrinarios, y por otro lado, buscando un hilo conductor de la construcción dogmática de Barbagelata, al destacar a dos de sus más trascendentales obras publicadas en 2009, como lo son </span><span style="font-weight: 400;">el “Curso sobre la Evolución de Pensamiento Juslaboralista” y la versión actualizada y ampliada sobre “El particularismo del Derecho del Trabajo y los Derechos Humanos laborales”. Asimismo, Rosenbaum destaca varias reflexiones del profesor Barbagelata, que trasuntan en grandes temas del pensamiento iuslaboral de la actualidad. Así, a vía de ejemplo, la superación del criterio o doctrina de la subordinación jurídica; la noción de la “flexiseguridad” como un instrumento de “soft law”; la creciente flexibilización del tiempo de trabajo; el predomimio de la idea del despido libre; entre otros. El trabajo finaliza planteando la necesidad de un nuevo gran pacto social universal, justificado en lo que Barbagelata entendía necesario para concretar un efectivo derecho universal del trabajo, al requerirse un entendimiento especial de que esta rama del derecho debe proteger el trabajo y los trabajadores </span><span style="font-weight: 400;">bajo todas sus formas y modalidades.</span></p> Federico Rosenbaum Carli Derechos de autor 2024 Federico Rosenbaum Carli https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 145 147 Actores y escenarios de las relaciones laborales del Siglo XXI http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/181 <div><span lang="ES">El trabajo pretende rendir un homenaje a la obra de Héctor-Hugo Barbagelata, </span></div> <div><span lang="ES-TRAD">destacando su influencia en la formación académica y en la concepción de las relaciones laborales como una compleja actuación teatral. </span></div> <div><span lang="ES">En concreto, discute la importancia de ampliar la visión de las relaciones laborales, de la mano de los derechos sindicales, así como la internacionalización de la negociación colectiva en un contexto global. Enfatiza la necesidad de que los sindicatos se unan a nivel transnacional para proteger a los trabajadores en un entorno laboral cada vez más complejo. El texto también aborda el desafío de promover acciones globales y construir alianzas para extender la protección de los trabajadores más allá de las fronteras nacionales. Concluye reflexionando sobre los cambios en las relaciones laborales en el siglo XXI y la importancia de comprender el trabajo en su totalidad.</span></div> Juan Raso Delgue Derechos de autor 2024 Juan Raso Delgue https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 148 171 Hilos conductores del pensamiento y la doctrina del profesor Héctor-Hugo Barbagelata http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/182 <p>En el marco del centenario del nacimiento del Prof. Héctor-Hugo Barbagelata, el artículo pretende presentar brevemente las aportaciones del prestigioso académico, docente y autor uruguayo que, por su destacado relieve, han contribuido al desenvolvimiento conceptual y sustantivo del Derecho del trabajo. Una contribución que supo superar el ámbito nacional, pasando a formar parte de las referencias más destacables para la disciplina, principalmente en la región, pero también a nivel mundial. Se procura exponer las ideas principales que han guiado el razonamiento y la preocupación del jurista en el proceso de construcción de numerosos elementos identitarios, con los que supo abordar los temas y problemas relativos al mundo del trabajo y su regulación jurídica. En ese marco, se analizan algunas de sus obras cúlmines en torno a la evolución del pensamiento juslaboralista y los particularismos del Derecho del trabajo y los Derechos Humanos laborales, como fuentes principales que convergieron en la elaboración de una teoría sobre el alcance universal de la disciplina.</p> Jorge Rosenbaum Rimolo Derechos de autor 2024 Jorge Rosenbaum Rimolo https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 172 192 Editorial http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/183 <p style="font-weight: 400;">A efectos de introducir el número 12 de la Revista Jurídica del Trabajo (RJT), es preciso señalar que las contribuciones que se publican comprenden varios temas de especial interés y actualidad para el mundo laboral y el derecho del trabajo en particular.</p> <p style="font-weight: 400;">En efecto, la presente publicación ofrece un trabajo de <strong>Carlos Ernesto Molina</strong>, donde se aborda el reconocimiento internacional del derecho de huelga, especialmente, en los contenidos del Convenio internacional del trabajo número 87 de la OIT y la reciente decisión de someter esta cuestión a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.</p> <p style="font-weight: 400;">Por otro lado, existen dos aportaciones desde Nicaragua, por un lado, abordando la regulación centroamericana del teletrabajo, a cargo de <strong>Lorgia Yolanda Márquez Mora</strong>, y por otro lado, aportando un análisis de la realidad nacional en torno al despido discriminatorio y el despido indirecto, por parte de <strong>Ingrid López Blandón</strong>.</p> <p style="font-weight: 400;">En un contexto particularmente dinámico diagnosticado en la Argentina, con las naturales propuestas de reforma y refundación que provocan los cambios de liderazgo en las posiciones de gobierno, <strong>Lorenzo P. Gnecco</strong> propone el abordaje de los contornos de una posible reforma de la protección por despido en dicho país.</p> <p style="font-weight: 400;">Por último, <strong>Reynaldo Lam Peña</strong> nos ofrece un análisis profundo de la realidad chilena, sobre el contrato a honorario en la administración pública, destacando a la subordinación laboral como solución para una protección jurídica efectiva.</p> <p style="font-weight: 400;">En otro orden, en esta oportunidad la sección de Debate fue dedicada a rendir un homenaje a la vida y obra de uno de los iuslaboralistas más importantes del Uruguay, la región e incluso del mundo, como lo fue Héctor-Hugo Barbagelata. Esta decisión editorial, además de constituir una expresión de profundo respeto por el doctrino laboralista, tiene la vocación de destacar su invalorable aporte a la cultura jurídica y de las relaciones laborales. Cultura jurídica que es imprescindible revitalizar, revisitar y divulgar continuamente. Y, por ello, el equipo editorial aprovecha la ocasión del centenario del nacimiento del profesor Barbagelata para cumplir con esta tarea. A ello se dedican dos aportes de los profesores <strong>Juan Raso Delgue</strong> y <strong>Jorge Rosenbaum Rimolo</strong>, reseñados más adelante en la introducción a dicha sección.</p> <p style="font-weight: 400;">Vale la pena recordar lo que alguna vez expresara Miguel de Unamuno (aprovechando el contexto de su reciente reconocimiento como doctor <em>Honoris Causa</em> póstumo por parte de la Universidad de Salamanca, el pasado 6 de marzo de 2024):</p> <p style="font-weight: 400;">“La libertad no es un estado sino un proceso; sólo el que sabe es libre, y más libre el que más sabe. Sólo la cultura da libertad. No proclaméis la libertad de volar, sino dad alas; no la de pensar, sino dad pensamientos. La libertad que hay que dar al pueblo es la cultura. Sólo la imposición de la cultura lo hará dueño de sí mismo, que es en lo que la democracia estriba”.</p> <p style="font-weight: 400;">Confiamos en que este número sea de su agrado una vez más.</p> Federico Rosenbaum Carli Derechos de autor 2024 Federico Rosenbaum Carli https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 iii iv Homenaje a Emilio Morgado http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/184 <p style="font-weight: 400;"><strong>Palabras vertidas en oportunidad de la </strong><strong>clausura del Seminario Internacional “El futuro del Derecho del Trabajo en la sociedad tecnológica”</strong><a href="applewebdata://EB408972-E76C-4164-8451-E6CC27F862D6#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>.</p> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">Tengo la honorable responsabilidad de cerrar este extraordinario evento académico, resultado de una organización conjunta entre AIADTSS – Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y PUC Perú – Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú, bajo la coordinación del prof. Alfredo Villavicencio Ríos, a quien agradezco la honrosa invitación.</p> <p style="font-weight: 400;">De hecho, recibí una doble tarea: resumir los temas abordados a lo largo del Seminario y homenajear a Don Emilio Morgado Valenzuela. El primer reto lo enfrentaré más fácilmente. Esto se debe a que el impacto de las nuevas tecnologías en el futuro del Derecho Laboral fue el tema expuesto por grandes juristas y debatido extensamente durante estos 3 días de seminario.</p> <p style="font-weight: 400;">Sin embargo, nunca he tenido un reto tan grande como el de rendir tributo al ciudadano más ilustre de Iberoamérica, inclusive porque otros mucho mejores que yo pudieron desempeñar tan honorable misión.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <p style="font-weight: 400;"><strong>Primera Parte – Resumen de los temas del Seminario</strong></p> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">En la primera parte de mi presentación, resumiré brevemente los temas abordados durante este seminario internacional y por consiguiente presentaré algunas ideas sobre este tema.</p> <p style="font-weight: 400;">El tema central del Seminario fue debatir el impacto de las nuevas tecnologías en el futuro del Derecho Laboral, a partir de varios subtemas.</p> <p style="font-weight: 400;">Para abordar temas de tanta relevancia, se invitó a destacados juristas, como el profesor Carlos Blancas Bustamante, quien fue el anfitrión de la conferencia inaugural, así como a otros juristas no menos importantes, para deliberar los 4 grandes temas del Seminario.</p> <p style="font-weight: 400;">Además del profesor Carlos Blancas, participaron los académicos&nbsp; Wilfredo Sanguinetti (de la Universidad de Salamanca) María Katia García (PUC P); Adrián Goldin (de la Universidad de Buenos Aires), Carmen Dominguez (Puc de Chile), Guilhermo Boza (Puc del Perú);</p> <p style="font-weight: 400;">Thereza Nahas (PUC de São Paulo), Alexander Godinez ( de la Universidad de Costa Rica) y Elmer Arce (de la PUC de Perú); Cristina Mangarelli (Universidad de la República del Uruguay), Ernesto Molina (magistrado de la Corte Suprema de Colombia) y Alfredo Villavicencio (Puc del Perú).</p> <p style="font-weight: 400;">El tema “El futuro del Derecho del Trabajo en la sociedad tecnológica” fue el eje central del Seminario y su hilo conductor. La conferencia inaugural, así como los cuatro temas centrales posteriores, no sólo dialogan con este tema central, sino que también permiten comprender mejor las transformaciones en el mercado laboral, además de dar a conocer varias debilidades originadas por los cambios que se están produciendo en el mundo del trabajo, en esta nueva configuración de la sociedad tecnológica.</p> <p style="font-weight: 400;">Así, dentro de este ingenioso diseño de temas para permitir un debate más profundo y así comprender mejor las transformaciones que nos rodean, llama la atención el tema de la conferencia inaugural “El impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho del Trabajo”, liderada por el profesor Carlos Blancas. Siendo éste el tema central de todo el debate en torno a este importante seminario y los demás vinculados a él.</p> <p style="font-weight: 400;">En plena Cuarta Revolución Industrial, nos hemos acostumbrado a incorporar nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y ya somos esclavos de ellas. Hemos pasado de la web 2.0 y ni bien nos hemos acostumbrado a la Internet de las cosas, y entonces aparece la Internet de los datos, que corresponde al tercer tipo de red que puede gestionar información de infinitas dimensiones a través de robots.</p> <p style="font-weight: 400;">La Internet no corresponde sólo a una “inteligencia colectiva, sino a una red de datos que, a través de dispositivos móviles, software, sensores, constituye el entorno dinámico en el que vivimos e interactuamos todos los días”<a href="applewebdata://EB408972-E76C-4164-8451-E6CC27F862D6#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>.</p> <p style="font-weight: 400;">En este contexto, está el debate respecto a la nueva era del trabajo digital y las innovaciones tecnológicas, especialmente con el surgimiento y avance de la Inteligencia Artificial.</p> <p style="font-weight: 400;">El primer tema de los grandes debates fue respecto a las “Cadenas de valor multinacionales”. En ésta nueva logística que envuelve cadenas de valor, se observa la fragmentación del proceso productivo a escala global. Debido a su rápida expansión, hay una necesidad urgente de regulación.</p> <p style="font-weight: 400;">Si, por un lado, hay una reducción de costes, por otro, hay una tendencia a la precariedad de las condiciones laborales, principalmente en los países más pobres, donde se realiza el montaje final del producto.</p> <p style="font-weight: 400;">Además de las cuestiones graves que afectan a las condiciones de trabajo, como salud, seguridad, está la cuestión de la responsabilidad a nivel internacional.</p> <p style="font-weight: 400;">Dependiendo del formato corporativo en el que se conciban y presenten estas cadenas, surge la pregunta: ¿quién es responsable de los derechos vulnerados de los trabajadores, cuando una empresa en la periferia de la producción quiebra, entre otros factores?&nbsp; ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa tomadora, a escala global? Y, en caso de desastres ambientales, ocasionados por terceras empresas, ¿quién se responsabiliza?</p> <p style="font-weight: 400;">En el contexto de este debate se puede incluir el tercer tema: las transformaciones patronales en empresas complejas. Así como junto al concepto de empleado subordinado han surgido otros tipos de trabajadores, que no deben confundirse con los trabajadores típicamente autónomos, se ha observado el fenómeno de la transformación de la figura del empresario, con cara oculta o incluso uno disfrazado en una plataforma digital.</p> <p style="font-weight: 400;">Estos dos cambios, en el rol del empleado y en el papel del empleador, traen efectos nocivos que comprometen el futuro del trabajo y determinan en ocasiones transformaciones disruptivas en el mercado laboral y su precariedad, reflejadas en el debilitamiento de los sindicatos, el empobrecimiento de la negociación colectiva y el declive del diálogo social, entre otros efectos.</p> <p style="font-weight: 400;">El segundo tema fue “Plataformas de trabajo y relaciones laborales”. Corresponde a otro desafío global, evitar el riesgo de pérdida de los valores alcanzados y distanciamiento de principios tan respetados por el Derecho del Trabajo, como la dignidad, la igualdad y la no discriminación.</p> <p style="font-weight: 400;">Este tema involucra a los trabajadores en plataformas digitales, a raíz de la doble transición que atraviesa el mundo del trabajo: transformación digital y ecológica.</p> <p style="font-weight: 400;">Este tema plantea varios aspectos, en términos de relaciones laborales, pero en particular el debate de dos cuestiones centrales. La primera, si las plataformas digitales se encuentran en la economía colaborativa o, por buscar beneficios, se presentan como intermediarias, en el ámbito de la economía colaborativa.</p> <p style="font-weight: 400;">El segundo involucra una cuestión que interesa más directamente al Derecho Laboral: cuál es la naturaleza jurídica de la relación entre el prestador del servicio y la plataforma digital y cuál es el régimen jurídico para la protección de estos trabajadores, es decir, si, debido a que hay subordinación, aunque no en las formas tradicionales, se presentan como empleados y como tales hay que protegerlos<a href="applewebdata://EB408972-E76C-4164-8451-E6CC27F862D6#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>. O, por el contrario, por trabajar de forma autónoma e independiente, se les aplica el reglamento específico de trabajadores por cuenta propia. O, incluso, si a dichos trabajadores, al no calificárseles ni como empleados típicos ni como verdaderos trabajadores por cuenta propia, se les debería aplicar un régimen específico y diferenciado, el cual&nbsp; les garantice un conjunto mínimo de derechos, dentro del alcance del concepto de trabajo decente.</p> <p style="font-weight: 400;">El cuarto tema, el más amplio en términos de inspiración legislativa y doctrinal, fue el “Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Relacionales del Trabajo”. El papel de la OIT, en particular, ha sido fundamental para liderar el debate sobre grandes temas con miras a comprender lo que está sucediendo en el mundo del trabajo y así ofrecer a la comunidad internacional pautas para que el hombre no sea mutilado por las máquinas, ni por ellas sometido.</p> <p style="font-weight: 400;">A raíz del trabajo decente, el Derecho del Trabajo sigue desempeñando su papel de intermediario entre los intereses económicos y sociales. Cuanto más avanza la tecnología, más clara se vuelve la importancia de preservar valores como la dignidad del trabajador, la privacidad y la protección de la integridad física, mental y social.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <p style="font-weight: 400;"><strong>Segunda Parte – Saludo a Don Emilio Morgado Valenzuela</strong></p> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">En la segunda parte de mi participación rendiré tributo a Don Emilio Morgado Valenzuela.</p> <p style="font-weight: 400;">Don Emilio Morgado Valenzuela forma parte de la constelación de grandes juristas laborales latinoamericanos que construyeron las bases de lo que hoy conocemos como Derecho del Trabajo en América Latina. Su legado y su trayectoria como figura pública y académico lo transformaron en uno de los principales íconos de la llamada “Escuela Juslaboralista Latinoamericana”. Es también la historia viva de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.</p> <p style="font-weight: 400;">Abogado, asesor nacional, profesor y funcionario internacional en Derecho Laboral y Relaciones Laborales y Administración Laboral, Don Emilio es reconocido por su liderazgo en procesos de integración y libre comercio.</p> <p style="font-weight: 400;">También es especialista en derecho internacional y comparado del trabajo, seguridad social, diálogo social, concertación y acuerdos sociales, relaciones laborales en la administración pública y empresas estatales.</p> <p style="font-weight: 400;">Es reconocido, asimismo, como un experto en prevención y resolución de conflictos.</p> <p style="font-weight: 400;">Se destaca como docente en programas de pregrado y posgrado en Derecho Internacional y Comparado del Trabajo en diversas universidades de América Latina. También se destaca como funcionario experto en Derecho del Trabajo en organismos internacionales, con énfasis en la OIT.</p> <p style="font-weight: 400;">Don Emilio es un referente no sólo por las enseñanzas que atrajeron a quienes hoy se han enamorado del Derecho del Trabajo. Es una verdadera leyenda, ya sea como jurista extraordinario o como ser humano admirable.</p> <p style="font-weight: 400;">Él quizás tenga una idea de cuántos lo conocen personalmente, sin embargo, desconoce la multitud de discípulos y admiradores que ha conquistado en todo el mundo, a lo largo de su envidiable carrera.</p> <p style="font-weight: 400;">Esto se debe a que continúa hasta el día de hoy sirviendo de modelo y ejemplo de vida para todos los que trabajamos con el Derecho Laboral.</p> <p style="font-weight: 400;">De su envidiable y extenso CV destacamos su labor como (I) académico, como (II) empleado ejemplar de la OIT y como (III) ser humano bondadoso, que preserva y promueve los valores familiares.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <ol> <li style="font-weight: 400;"><strong> Emilio Morgado, el académico</strong></li> </ol> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">Se licenció en Derecho en la Facultad de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de Chile, donde se graduó y obtuvo el título de abogado.</p> <p style="font-weight: 400;">Obtuvo un posgrado de la Universidad de Cornell, Nueva York y un doctorado honorario de la Universidad de Burdeos, Francia.</p> <p style="font-weight: 400;">Fue nombrado Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cargo que ganó mediante concurso público en 1969.</p> <p style="font-weight: 400;">En 1994, fue invitado a ser Profesor del Centro Iberoamericano de Relaciones Industriales, de la Universidad de Alcalá Henares – España.</p> <p style="font-weight: 400;">Cuenta con más de 120 publicaciones académicas, divididas en: autoría en publicaciones individuales, autoría en publicaciones colectivas, coautoría en publicaciones individuales, coautoría en publicaciones colectivas, autoría en publicaciones en revistas.</p> <p style="font-weight: 400;">Una de sus obras más extraordinarias se titula “Derecho colectivo del trabajo en Chile. Su relación con los derechos laborales internacionales y los derechos humanos. El futuro”, que, de hecho, es el tema del Seminario y seguramente una fuente de inspiración para los debates que se desarrollarán durante estos tres días.</p> <p style="font-weight: 400;">En la vida académica, Don Emilio siempre fue la figura destacada y estrella de primera magnitud que dio mayor brillo a la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.</p> <p style="font-weight: 400;">Con su grandeza de espíritu y su cuidadosa cultura, siempre ha sido el orgullo de la Academia y un académico ejemplar. Con este reconocimiento, también se integró al llamado “Grupo de los 9”, que, en expresión de Humberto Villasmil, estaba integrado por una “constelación de grandes abogados laboralistas”.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <ol start="2"> <li style="font-weight: 400;"><strong> Emilio Morgado, el empleado ejemplar de la Oficina de la OIT</strong></li> </ol> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">Fue en organismos internacionales, como la OEA – Organización de los Estados Americanos y, en particular, la OIT – Organización Internacional del Trabajo, que marcaron su trayectoria como alto funcionario, particularmente en la Oficina Regional de la OIT, debido a su alta calificación como jurista y hombre de diálogo.</p> <p style="font-weight: 400;">Entre sus actividades más destacadas se encuentran las de experto en Derecho del Trabajo para casi todos los países latinoamericanos, ya sea desarrollando actividades de cooperación técnica y ocupando puestos directivos.</p> <p style="font-weight: 400;">Desde 1994, como colaborador externo, ha participado en misiones de impacto. Resaltó, entre ellos, su misión con los siguientes órganos: Consejo Económico y Social de España; Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones; Organización Iberoamericana de Seguridad Social; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPALC); Organización de Estados Americanos (OEA); Banco Interamericano de Desarrollo - BID y Organización Internacional del Trabajo (OIT).</p> <p style="font-weight: 400;">Pero es en la OIT donde se destaca su trayectoria, entrelazándose con la historia de la propia OIT, en América Latina. Gracias a esta envidiable experiencia, escribió una de las páginas más importantes de la historia de la OIT en nuestro continente.</p> <p style="font-weight: 400;">Desde 1970 hasta 1974 fue Asesor Técnico Principal de la Secretaría General de la OEA – Organización de los Estados Americanos.</p> <p style="font-weight: 400;">De febrero a mayo de 1970 ocupó el cargo de Perito en Administración Laboral, Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, en Panamá.</p> <p style="font-weight: 400;">De 1974 a 1985 fue Consejero Regional de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales para América Latina.</p> <p style="font-weight: 400;">De 1985 a 1989 ocupó el cargo de Director de la Oficina de la OIT para Centro América Latina y Panamá.</p> <p style="font-weight: 400;">De 1990 a 1992 se desempeñó como director del Centro Interamericano para la Administración del Trabajo (CIACT), con sede en Lima.</p> <p style="font-weight: 400;">Desde 1992 hasta 1994 ocupó el cargo de Director Regional Adjunto de la Oficina de la OIT para América Latina y el Caribe, con sede en Lima.</p> <p style="font-weight: 400;">Como afirmó Humberto Villasmil Prieto, Emilio Morgado, como director al frente de la OIT, fue un hombre extraordinario, un jurista excepcional, que “permitió a la OIT vivir años de prestigio y enorme influencia en etapas difíciles de la historia del querido Istmo” de Centroamérica, una época marcada por conflictos armados que desgarraron estas sociedades y alarmaron al mundo”.</p> <p style="font-weight: 400;">Humberto Villasmil también describe a Emilio Morgado como un “maestro generoso, elegante, sobrio, sistemático, denso y ordenado en todo lo que enseña”.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <ol start="3"> <li style="font-weight: 400;"><strong> Emilio Morgado, el ser humano</strong></li> </ol> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">El reconocimiento a los valores de D. Emilio no está en las distinciones y honores que recibió a lo largo de su carrera académica ni en la innumerable producción publicada en libros, artículos, entrevistas, periódicos y otros medios, ni en los importantes cargos que desempeñó.</p> <p style="font-weight: 400;">Sus valores más altos los encuentra dentro de su familia, como esposo, padre y abuelo.</p> <p style="font-weight: 400;">Nacido en Santiago de Chile, es viudo de D. Lola Maúrtua Cárdenas.</p> <p style="font-weight: 400;">Su hija Patrícia Morgado Maúrtua es arquitecta y profesora de arquitectura en la Universidad Estatal de Carolina del Norte.</p> <p style="font-weight: 400;">Su hija Lucia Morgado Maúrtua es odontóloga titulada e investigadora de medicamentos.</p> <p style="font-weight: 400;">Su nieta Paula Camino Morgado es licenciada en Derecho por la PUC en Perú, donde actualmente es profesora asistente y estudiante de maestría en la Universidad de Oxford.</p> <p style="font-weight: 400;">Como dijo una vez Víctor Hugo: “Ser bueno es fácil. Lo difícil es ser justo”. Don Emilio, además de su bondad natural, fue siempre un hombre justo y, por tanto, un hombre íntegro y modelo de ser humano para todos nosotros.</p> <p><span style="font-weight: 400;">Muchas gracias Don Emilio por otorgarnos su ejemplo y felicitaciones por el legado que dejó a esta generación y a las generaciones futuras</span><span style="font-weight: 400;">.</span></p> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p><a href="applewebdata://EB408972-E76C-4164-8451-E6CC27F862D6#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> El Seminario Internacional fue promovido por la Facultad de Derecho de la PUCP, en la ciudad de Lima, los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2023, bajo la coordinación del profesor Alfredo Villavicencio Ríos.</p> <p><a href="applewebdata://EB408972-E76C-4164-8451-E6CC27F862D6#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> DI FELICI, Massimo. Una ciudadanía digital. La crisis de la idea occidental de democracia y participación en las redes digitales. São Paulo, Editora Paulus, 2021, p.33.</p> <p><a href="applewebdata://EB408972-E76C-4164-8451-E6CC27F862D6#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Conf. entre otros, CANESSA MONTEJO, Miguel F. Las transiciones digital y ecológica que impactan al mundo del trabajo. Texto inédito y presentado al Grupo de Panamá, en Madrid en septiembre de 2023.</p> Nelson Mannrich Derechos de autor 2024 Nelson Mannrich https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 v xiii Investigación de campo sobre condiciones laborales de trabajadores de plataformas digitales http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/185 <ol> <li style="font-weight: 400;"><strong> Importancia de la investigación de campo</strong></li> </ol> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">Sin lugar a dudas, las&nbsp;plataformas digitales&nbsp;de&nbsp;trabajo&nbsp;han supuesto uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo del&nbsp;trabajo&nbsp;a partir del advenimiento del siglo XXI.</p> <p style="font-weight: 400;">La irrupción de prestaciones de actividad basadas en nuevos modelos de negocios, aparece signada por una estrategia empresarial que, aprovechando la tecnología, crea y ofrece valor a los clientes. Ciertamente, estos modelos son cada vez más populares debido al aumento en el uso de internet y la creciente demanda de servicios y productos digitales.<a href="applewebdata://1D4D37FA-A360-4793-B19A-F159B1C781CB#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a></p> <p style="font-weight: 400;">Por ello, desde 2015, la OIT ha estado estudiando las plataformas laborales digitales con miras a comprender las repercusiones de esta nueva forma de organización del trabajo en los trabajadores y el empleo en general. Para el organismo internacional, “el crecimiento de las plataformas digitales conlleva oportunidades y problemas para los trabajadores y las empresas, y plantea además la necesidad de un diálogo internacional sobre políticas”.<a href="applewebdata://1D4D37FA-A360-4793-B19A-F159B1C781CB#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a></p> <p style="font-weight: 400;">En este marco, resulta fácilmente comprobable que, en el curso de este relativamente corto proceso, se han venido planteando innumerables cuestiones jurídicas de fondo, como lo revelan los foros y debates académicos y doctrinarios, los criterios generados por las decisiones jurisprudenciales, y la discusión política sobre la conveniencia o no de implementar reglas (y, en su caso, qué clase de reglas y con qué contenidos y alcance).</p> <p style="font-weight: 400;">Más allá de la diversidad que presentan las realidades nacionales o regionales, lo cierto es que existe una percepción de que, la mayoría de estos modelos, están coadyuvando a incrementar los grados de precariedad en el mundo del trabajo. Una precariedad signada, principal (aunque no exclusivamente), por la inestabilidad laboral y económica de los prestadores de esos servicios. De hecho, en el mundo, varias han sido las protestas encausadas por los trabajadores ante las autoridades y el público en general, demandando su reconocimiento por las plataformas, así como la aspiración de alcanzar un sustento y un nivel de vida digno.</p> <p style="font-weight: 400;">Muchas son, entonces, las voces que reclaman respuestas, entre ellas, desde el derecho. Y para que esto ocurra, es necesario que se conozcan los datos ciertos de la realidad; sin información genuina, difícilmente puedan producirse cambios sustentables en el tiempo.</p> <p style="font-weight: 400;">Recordamos que Amina J. Mohammed, vicesecretaria general de la ONU, señala que las Universidades son lugares que “<em>nutren la incubación, el intercambio, la innovación, y el análisis interdisciplinario, marcando el camino hacia el cambio</em>”.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <ol start="2"> <li style="font-weight: 400;"><strong> Investigación del proyecto Fairwork en Uruguay</strong><a href="applewebdata://1D4D37FA-A360-4793-B19A-F159B1C781CB#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a></li> </ol> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">En esa dirección, un equipo de investigadores de la Universidad Católica del Uruguay evaluó durante el 2023 las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus tareas mediante plataformas digitales en el Uruguay. Esta investigación es parte del proyecto Fairwork, liderado por el “Oxford Internet Institute” de la Universidad de Oxford, y forma parte de la red de investigación que se encuentra presente en más de 38 países de diversos continentes.</p> <p style="font-weight: 400;">El equipo nacional está conformado por el Dr. Federico Rosenbaum Carli (Investigador principal, integrante del Departamento de Derecho y Coordinador de esta Revista Jurídica del Trabajo), Dr. Matías Dodel (integrante del Departamento de Ciencias Sociales), Dra. Eloísa González (integrante del Departamento de Administración y Negocios) y Mag. María Inés Martínez (directora de la Unidad de Diseño y Desarrollo Curricular, de la Vicerrectoría de Programas Académicos).</p> <p style="font-weight: 400;">Esta iniciativa internacional procura visibilizar la realidad de la economía digital a través de estudios empíricos, pero también apoyar a los trabajadores y formular recomendaciones a las plataformas para promover, como su denominación lo indica, el trabajo justo o decente.</p> <p style="font-weight: 400;">La metodología del estudio, aplicada por el proyecto en todas partes, tiene por fin evaluar a las plataformas, según cinco grandes principios:</p> <ol> <li style="font-weight: 400;">Pago justo;</li> <li style="font-weight: 400;">Condiciones justas;</li> <li style="font-weight: 400;">Contratos justos;</li> <li style="font-weight: 400;">Gestión justa;</li> <li style="font-weight: 400;">Representación justa.</li> </ol> <p style="font-weight: 400;">En nuestro país, a partir de esos principios, fueron presentados recientemente los resultados del estudio sobre las condiciones laborales de trabajadores de cinco plataformas digitales que desenvuelven actividades diferentes: el transporte de pasajeros y el reparto de bienes (delivery, envío de paquetes). Las mismas son:</p> <ol> <li style="font-weight: 400;">Uber</li> <li style="font-weight: 400;">Cabify</li> <li style="font-weight: 400;">PedidosYa</li> <li style="font-weight: 400;">Rappi</li> <li style="font-weight: 400;">Soydelivery</li> </ol> <p style="font-weight: 400;">El proyecto Fairwork utiliza tres métodos para medir efectivamente la equidad de las condiciones laborales en las plataformas digitales de trabajo: investigación documental, entrevistas a los trabajadores y entrevistas a la gerencia de la plataforma.</p> <p style="font-weight: 400;">Es a través de estos tres métodos que se releva evidencia sobre si las plataformas actúan de acuerdo con los referidos cinco principios de trabajo justo de Fairwork.</p> <p style="font-weight: 400;">En cuanto a la adjudicación de puntajes, cada plataforma recibe una calificación final (de 0 a 10 puntos), en función del cumplimiento con los principios. A la vez, cada principio se subdivide en dos ítems, siendo posible alcanzar 2 puntos en total. O sea que, para cada principio, el sistema de puntuación permite otorgar 1 punto correspondiente a un primer rango, y otro punto adicional correspondiente a un segundo rango. El segundo punto de cada principio, sólo puede concederse si se ha otorgado el primer punto a ese principio.</p> <p style="font-weight: 400;">Los rangos especifican las evidencias necesarias para que una plataforma reciba un punto determinado. Cuando no se dispone de evidencias verificables para un determinado rango, la plataforma no recibe ese punto.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <ol start="3"> <li style="font-weight: 400;"><strong> Resultados alcanzados en el relevamiento del año 2023</strong></li> </ol> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">Durante 2023, se llevaron a cabo 32 entrevistas a trabajadores, se efectuó un amplio análisis documental y se contactó a gerentes (CEO) de las cinco plataformas de trabajo. En esta primera experiencia nacional, únicamente la gerencia de Soydelivery manifestó su interés en responder a las preguntas del proyecto y proporcionó la información solicitada para las puntuaciones; otras gerencias expresaron que participarán en la evaluación de este año (2024) y otras no dieron respuesta o se negaron explícitamente a hacerlo.</p> <p style="font-weight: 400;">Interesa destacar que también en el caso de Soydelivery, se avanzó, constatándose la incorporación de cambios razonables para el cumplimiento de algunos criterios del proyecto Fairwork sobre condiciones de trabajo justo.</p> <p style="font-weight: 400;">En ese marco, y de acuerdo al análisis realizado, Soydelivery alcanzó a cumplir con 7 de los 10 puntos evaluados por Fairwork, Rappi y Cabify con 1 de 10, y Uber y PedidosYa no cumplen con ninguno.</p> <p style="font-weight: 400;">Si se abren los datos y evaluaciones efectuadas, surgen los siguientes resultados.</p> <ol style="font-weight: 400;"> <li>Pago justo:</li> </ol> <p style="font-weight: 400;">Una plataforma (Soydelivery) pudo proporcionar&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; evidencia de que los trabajadores, ganen al menos el salario mínimo del sector de actividad, así como un salario digno para el nivel local, tras deducir costos. El resto de las plataformas (PedidosYa, Rappi, Uber y Cabify) no han acreditado cumplir con el salario mínimo del sector correspondiente, aunque con diversos grados de aproximación a este umbral.</p> <p style="font-weight: 400;">El salario mínimo del sector de reparto es de $176,74 por hora, y el salario digno de $229,77 por hora; mientras que en el sector de transporte es de $182,59 por hora y $237,37 por hora respectivamente. El monto del salario mínimo incluye lo que proporcionalmente correspondería percibir por concepto de licencia, salario vacacional, aguinaldo y otros beneficios previstos en el respectivo grupo y subgrupo de actividad en el ámbito de los Consejos de Salarios que operan en Uruguay.</p> <p style="font-weight: 400;">Los salarios mínimos tomados en cuenta fueron:</p> <p style="font-weight: 400;">- Para la actividad de reparto, el Nivel 1, Cadete, del Grupo 19, subgrupo 09 de los Consejos de Salarios</p> <p style="font-weight: 400;">- Para la actividad de transporte de pasajeros, Chofer, Grupo 13, subgrupo 14 de los Consejos de Salarios.</p> <p style="font-weight: 400;">El salario digno fue calculado sobre la base de un 30% adicional al salario mínimo correspondiente. En países de la región, las diferencias porcentuales entre el salario mínimo y el salario digno suelen ser superiores y varían desde el 50% al 70%.</p> <ol style="font-weight: 400;"> <li>Condiciones justas:</li> </ol> <p style="font-weight: 400;">Solamente Soydelivery pudo proporcionar evidencia sobre la adopción de acciones para mitigar los riesgos específicos del trabajo, como otorgar equipamiento de trabajo y formación adecuada en materia de seguridad y salud laboral, y el diseño de un protocolo para mitigar estos riesgos. Sin embargo, ninguna plataforma pudo acreditar que provee una red de seguridad social adecuada. No se pudo evidenciar que aseguren que los trabajadores no sufran costos por accidentes, lesiones o enfermedades derivadas del trabajo, ni que otorguen compensaciones por la pérdida de ingresos a raíz de dichos incidentes.</p> <ol style="font-weight: 400;"> <li>Contratos justos:</li> </ol> <p style="font-weight: 400;">La mayoría de las plataformas evidenciaron que proveen términos y condiciones claros y transparentes en su vínculo con los trabajadores (Soydelivery, Rappi y Cabify), con alcance comprensible y de fácil acceso. Para cumplir este punto es necesario suscribir un contrato donde la empresa esté claramente identificada y exprese estar sujeta a la normativa uruguaya. Al mismo tiempo, dichos contratos deben ser aceptados por el trabajador, no deben contener cláusulas que reviertan los marcos jurídicos vigentes y deben prever una política de protección de datos personales que se ajuste a la normativa del país.</p> <p style="font-weight: 400;">Las dos plataformas que no evidenciaron cumplir con estas condiciones son Uber y PedidosYa. Sin embargo, no se pudo demostrar que las plataformas no impongan cláusulas contractuales injustas, considerando especialmente que en los términos y condiciones se incorporan exclusiones de responsabilidad por diversos temas relacionados con la ejecución del trabajo.</p> <ol style="font-weight: 400;"> <li>Gestión justa:</li> </ol> <p style="font-weight: 400;">La única plataforma que ha demostrado buenas prácticas de</p> <p style="font-weight: 400;">gestión justa ha sido Soydelivery, en tanto existe un procedimiento adecuado para informar la toma decisiones que afecten a los trabajadores y el proceso de gestión es equitativo. En concreto, la plataforma documenta y protocoliza un canal de comunicaciones y forma de apelar las decisiones, así como una política contra la discriminación, promoción de la igualdad y diversidad, entre otros ejemplos. Las restantes cuatro empresas (PedidosYa, Rappi, Uber y Cabify) no han aportado evidencia del cumplimiento de este estándar de trabajo justo.</p> <ol style="font-weight: 400;"> <li>Representación justa:</li> </ol> <p style="font-weight: 400;">PedidosYa, Rappi, Uber y Cabify no han demostrado asegurar la libertad de asociación y la expresión de la voz colectiva de los trabajadores. Por otra parte, Soydelivery comprobó cumplir con este criterio al presentar documentación de procedimientos para las comunicaciones con sus trabajadores, tanto sobre aspectos individuales como colectivos. Asimismo, la plataforma elaboró un protocolo para recibir los reclamos colectivos de los conductores.&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">Las cinco plataformas evaluadas no ofrecieron evidencias de permitir que los trabajadores participen en el gobierno de la empresa ni de reconocer públicamente a algún organismo colectivo de trabajadores (sindicato) como interlocutor para la gobernanza de la empresa.</p> <p style="font-weight: 400;"><strong>&nbsp;</strong></p> <ol start="4"> <li style="font-weight: 400;"><strong> Conclusiones</strong></li> </ol> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p style="font-weight: 400;">Sopesamos que el empleo de las herramientas en el proceso evaluatorio llevado a cabo por el proyecto Fairwork en Uruguay, constituye una contribución relevante para conocer en profundidad algunas de las aristas más trascendentes de la actividad desplegada en el ámbito de las plataformas digitales.</p> <p style="font-weight: 400;">Insumos que, por su consistencia, resultan útiles para orientar cualquier toma de decisiones en torno a las políticas públicas que puedan adoptarse en este segmento.</p> <p style="font-weight: 400;">Seguramente, la continuidad futura de las evaluaciones, en la medida que se incorporen más ítems (como los relativos a seguridad y salud, formación profesional, libertad asociativa y negociación colectiva, entre otros) y se sumen más empresas y trabajadores al aporte de informaciones, documentos y opiniones, posibilitará ahondar en el conocimiento de estas realidades y avanzar en la obtención de cambios y progresos útiles para todos, y que, en definitiva, también redunden en beneficio de la sociedad en su conjunto.</p> <p><span style="font-weight: 400;">Por otra parte, la resonancia pública que obtuviera la investigación, ha servido de aliciente para que, en el ámbito de las comisiones del Parlamento, se plantee la inquietud de tratar el proyecto de ley que fuera enviado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el mes de setiembre de 2022 sobre el trabajo en plataformas digitales. En ese ámbito, de concretarse estas acciones, seguramente se efectuarán aportes conceptuales y regulatorios, de modo de alcanzar -en lo posible- puntos de consensos que, eventualmente, puedan plasmarse en un texto legal.</span></p> <p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p> <p><a href="applewebdata://1D4D37FA-A360-4793-B19A-F159B1C781CB#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Ecosign: Modelos de negocios digitales: En qué consisten y tipos.</p> <p><a href="applewebdata://1D4D37FA-A360-4793-B19A-F159B1C781CB#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Véase <a href="https://www.ilo.org/global/topics/non-standard-employment/crowd-work/lang--es/index.htm">https://www.ilo.org/global/topics/non-standard-employment/crowd-work/lang--es/index.htm</a></p> <p><a href="applewebdata://1D4D37FA-A360-4793-B19A-F159B1C781CB#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> El informe puede leerse en: <a href="https://fair.work/wp-content/uploads/sites/17/2024/02/Fairwork-Uruguay-Ratings-2023-ES.pdf">https://fair.work/wp-content/uploads/sites/17/2024/02/Fairwork-Uruguay-Ratings-2023-ES.pdf</a></p> Jorge Rosenbaum Rimolo Derechos de autor 2024 Jorge Rosenbaum Rimolo https://creativecommons.org/licenses/by/4.0 2024-03-09 2024-03-09 4 12 xiv xx