https://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/issue/feedRevista Jurídica del Trabajo2025-07-23T09:54:27+00:00Equipo editorial RJTcontacto@revistajuridicadeltrabajo.comOpen Journal Systems<p>La <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>es una publicación cuatrimestral que se difunde <em>online</em> en forma abierta y no persigue fines de lucro, siendo su principal objetivo colaborar con la difusión de artículos de investigación jurídica relacionados con el Derecho del Trabajo, que contengan aportes originales, aproximaciones críticas, comentarios jurisprudenciales de interés, análisis comparados y contenidos que agregan valor al conocimiento jurídico en la materia.</p> <p> </p> <p>Hoy día, las transformaciones del mundo del trabajo han hecho que la producción jurídica en materia laboral crezca cuantitativamente y el acceso de la misma al público supere la capacidad de los medios tradicionales que se editan de forma impresa o a través de internet.</p> <p> </p> <p>Las nuevas tecnologías y el desarrollo de las comunicaciones abren nuevos horizontes a los lectores, por lo que se amplían exponencialmente las oportunidades de organizar y hacer trascender sin fronteras, los aportes especializados de quienes investigan, estudian y orientan el saber en materia laboral. </p> <p> </p> <p>Precisamente, la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>pretende ampliar ese segmento independiente de divulgación, para lo cual habrá de nutrirse con estudios empíricos y teóricos, dando cabida a opiniones plurales de distintos autores, las que no representan necesariamente el pensamiento de su Dirección y Coordinación, ni de los integrantes del Comité Científico y del Comité de Evaluación.</p> <p> </p> <p>El primer número de la Revista abarca el periodo de enero-abril, el segundo, de mayo-agosto y el tercero, de setiembre-diciembre.</p> <p> </p> <p>En cada número, la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>publica colaboraciones que son debidamente seleccionadas según las pautas específicas previstas a tales efectos. Además, se publican apuntes breves relativos a un tema de actualidad previamente determinado por el Equipo editorial, pretendiendo así generar futuras reflexiones y debates. A tales efectos, los referidos apuntes serán preparados por colaboradores con versación, considerando sus conocimientos, experiencia en el tema y trayectoria de investigación.</p> <p> </p> <p>El público al que se dirige la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>es principalmente el de los profesionales del Derecho, investigadores e integrantes de la comunidad universitaria interesados en la materia laboral. </p>https://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/243Nuevas realidades del trabajo y el rol del Derecho. Una mirada plural y prospectiva2025-07-23T09:46:18+00:00Jorge Rosenbaum Rimolojrosen@adinet.com.uy2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Jorge Rosenbaum Rimolohttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/231La encíclica Rerum Novarum y la doctrina social de la Iglesia 2025-07-21T09:34:05+00:00Juan Raso Delguedrjuanraso@gmail.com<p>El nombre del nuevo Papa León XIV nos recuerda inevitablemente al Papa León XIII, quien pasaría a la historia por ser el autor de la Encíclica “<em>Rerum Novarum</em>” (<em>De las cosas nuevas)</em>, la primera gran respuesta de la Iglesia a la explotación industrial del siglo XIX.</p> <p>El documento de 1891 definió la visión de la Iglesia ante los abusos laborales de la 1ª Revolución Industrial y significó una toma de posición ante lo que sería conocida como la “Cuestión social”. La Encíclica denuncia las iniquidades cometidas en la época contra los obreros y al mismo tiempo toma distancia del colectivismo marxista, reafirmando el derecho de propiedad. Su texto significará además el punto de partida de la denominada Doctrina Social de la Iglesia, con vastas proyecciones en la posterior constitución en los países occidentales de partidos políticos y organizaciones sindicales de tendencia cristiana.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Juan Raso Delguehttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/233Una visión laboral del árbitro en el deporte profesional en España2025-07-21T09:38:27+00:00Ángel Guillén Pajueloangel.guillen@uv.es<p>El deporte profesional ha sufrido un proceso de evolución muy destacable en los últimos años que ha conllevado un nivel de profesionalización en sus trabajadores significativo. En estos términos, el deporte profesional y el reconocimiento laboral de algunas profesiones, como es el caso de los árbitros deportivos, ha supuesto un antes y un después en el marco de las relaciones laborales en el deporte.</p> <p>En particular, las personas que se dedican al arbitraje en el ámbito deportivo tienen unas características concretas que serán objeto de análisis en este trabajo y que resultan de sumo interés: especialidad objetiva, subjetiva y espacial. Además, el debate acerca de su inclusión en la regulación laboral del deporte profesional está suscitando una discusión jurisprudencial y científica rica en matices e interpretaciones. Este artículo pretende arrojar luz sobre las cuestiones laborales que rodean la profesión de árbitro deportivo.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Ángel Guillén Pajuelohttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/234Organización Internacional del Trabajo y deporte profesional2025-07-21T09:41:32+00:00Amalia de la Rivade_la_riva@yahoo.com<p>En el presente trabajo se busca realizar un relevamiento y breve análisis de la labor de la Organización Internacional del Trabajo en relación a los deportistas profesionales. En este sentido, se da cuenta de una evolución de gran interés en la visión de la Organización, que partiendo de un entendimiento del fenómeno preponderantemente instrumental a la hora de satisfacer otros válidos intereses era relativamente ciega al valor que como trabajadores los atletas adicionan a la práctica deportiva. En la actualidad, concretamente desde 2020 es manifiesto como, sin embargo, se mira también al fenómeno poniendo en el centro al deportista y a sus derechos fundamentales en el trabajo, y los riesgos persistentes en su actividad.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Amalia de la Rivahttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/219El trabajo a través de plataformas digitales en Nicaragua:2025-01-25T20:39:25+00:00Luis Ernesto Alemán-Madrigalluis_e_aleman@usal.es<p>Este artículo analiza la publicidad de afiliación de Pedidos Ya en Nicaragua para identificar indicios de una relación laboral en el contexto de trabajo en plataformas digitales. A través de un enfoque cualitativo, se examinan elementos como la remuneración, la provisión de herramientas y el uso de la aplicación, evaluando su relación con la autonomía y la subordinación. Aunque la publicidad promueve la flexibilidad, se identifican elementos que sugieren la existencia de una relación dependiente.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Luis Ernesto Alemán-Madrigalhttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/236Sobre los límites de la huelga2025-07-21T09:46:49+00:00Lorenzo P. Gneccolorenzo.gnecco@mitranicaballero.com<p>El trabajo que se presenta analiza el marco normativo del derecho de huelga en la Argentina y en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la legislación nacional, así como los principios y directrices que derivan de los mismos. Aborda también el tema de los derechos fundamentales absolutos y relativos y los límites a los mismos admitidos por la legislación internacional, como, asimismo, en particular, respecto del derecho de huelga, los intereses comprometidos en el marco del conflicto, y los mecanismos para la armonización y resolución de dicha oposición. También, la categoría de los servicios esenciales como restricción a su ejercicio, la tarea de su definición y criterios de determinación, disparidades y situación actual en la legislación nacional luego de la última reforma normativa en la materia. Finalmente, la evaluación de la posible adecuación constitucional y a los tratados internacionales de la citada reforma.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Lorenzo P. Gneccohttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/218Os impactos da reforma trabalhista na relação de trabalho2024-12-19T22:46:15+00:00Marx Nairo Soares Evangelistamarx.evangelista@ufpi.edu.brDeborah Dettmam Matosdeborahdettmam@ufpi.edu.brFrancisco Meton Marques de Limameton@trt22.jus.br<p>Este trabalho propõe uma análise abrangente das transformações no mercado de trabalho e seus impactos com a legislação trabalhista. A era da digitalização, automação, globalização e mudanças culturais gerou uma série de novas formas de trabalho, incluindo o trabalho remoto, a economia, o trabalho intermitente e a crescente adoção da inteligência artificial. Essas mudanças estão redefinindo o relacionamento entre empregadores e empregados e desafiando os paradigmas tradicionais de emprego. O objetivo deste estudo foi examinar se as alterações trazidas pela reforma trabalhista brasileira de 2017 impactaram na supressão de direitos dos trabalhadores. Essa reforma introduziu e alterou formas tradicionais de trabalho, como contratos parcial, intermitente, temporário e teletrabalho. As modalidades de teletrabalho e trabalho intermitente são criticadas por sua falta de garantias para os trabalhadores e contribuem para a precarização das relações de trabalho. Apesar das mudanças legislativas, ainda há lacunas que precisam ser preenchidas pela jurisprudência para garantir segurança nas contratações. Persiste a necessidade de a legislação trabalhista evoluir para acompanhar o ritmo das mudanças no mercado de trabalho, visando assegurar a proteção dos direitos dos trabalhadores e evitar a precarização das relações de trabalho.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Marx Nairo Soares Evangelista, Deborah Dettmam Matos, Francisco Meton Marques de Limahttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/238Novas morfologias de trabalho: impactos nas relações de trabalho e reflexões para superação da encruzilhada2025-07-21T09:54:59+00:00Alexandre Agra Belmontealexandre.belmonte@tst.jus.br<p>O artigo visa investigar os efeitos das novas tecnologias nas relações de trabalho e considerando as características do mundo atual, do mundo do trabalho, as novas formas de trabalho e os objetivos da Agenda 2030 da ONU e a Declaração da OIT sobre Princípios e Direitos Fundamentais no Trabalho, de 1998, revista em 2022, algumas reflexões sobre o atual significado de dependência econômica, a zona cinzenta entre subordinação e autonomia e as medidas exógenas e endógenas para uma regulação capaz de conciliar a livre iniciativa com o trabalho decente.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Alexandre Agra Belmontehttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/239La determinación del salario mínimo, un componente ineludible para alcanzar trabajo decente 2025-07-21T10:02:06+00:00Federico Rosenbaum Carlifederico.rosenbaum@ucu.edu.uy<p>El abordaje de este tema de debate concita un especial interés para todas las sociedades, constituyendo una de las aristas más trascendentes que han debido plantearse y regular las legislaciones laborales en el mundo.</p> <p>El 28 de febrero de este año 2025, la Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Dra. Carolina Morán (El Salvador), convocó a discutir el tópico en un webinar en el que se analizaron muy distintas realidades de los países de Iberoamérica.</p> <p>La riqueza de las exposiciones de numerosos laboralistas de la región (más de quince), fue relevante para ilustrar un panorama que evidencia, en términos generales, lo dificultoso y complejo que resulta alcanzar niveles adecuados respecto del salario que perciben los trabajadores, siendo que este ingreso es el que debería asegurarles no sólo el sustento vital necesario que cubra sus necesidades básicas, sino el medio económico sustancial para promover el desarrollo de la persona y alcanzar una mejor calidad de vida. Aspectos estos que, sin duda, determinan la realidad social en la que conviven los habitantes de todo país.</p> <p>Tal como lo señala la OIT, “la existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección”<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.</p> <p>De allí la importancia de que los países que cuentan con mecanismos que procuran asegurar ingresos básicos obligatorios e irrenunciables (que son más de 90 estados Miembros de la OIT), definan de manera acorde a tales fines, qué ha de entenderse y cómo debe componerse el valor representativo del salario mínimo necesario. Del mismo modo, importa que esa determinación acompañe en el tiempo los distintos factores económicos, a través del seguimiento, análisis y establecimiento de ajustes periódicos que permitan mantener, en cada realidad nacional, el poder de compra de los salarios que perciben los trabajadores. </p> <p>Por otra parte, no sólo es deseable que sea el Estado el que, unilateralmente, intervenga en estos procesos, cobrando especial relevancia, la participación, la consulta, el diálogo social y la negociación colectiva de los actores sociales, especialmente a través de sus organizaciones profesionales representativas.</p> <p>En este marco, el presente número de la Revista ofrece a los lectores la descripción de tan sólo dos sistemas nacionales, no por tratarse de prototipos de modelos a seguir, sino por las características que presentan y que reflejan algunas de las prácticas aplicables, representando una simple muestra del funcionamiento de las relaciones laborales en materia de determinación de salarios mínimos en la región. Por un lado, el régimen vigente en España, descrito por el Catedrático Prof. Francisco Pérez Amorós, de la Universidad de Barcelona y por el otro, el que prevalece en Uruguay, explicado por el también Catedrático, Prof. Jorge Rosenbaum Rimolo, Director de la Revista Jurídica del Trabajo.</p> <p> </p> <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.ilo.org/es/temas/salarios/salario-minimo/que-es-un-salario-minimo">https://www.ilo.org/es/temas/salarios/salario-minimo/que-es-un-salario-minimo</a>.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Federico Rosenbaum Carlihttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/240Notas sobre el salario mínimo interprofesional en España (2025):2025-07-21T10:04:58+00:00Francisco Pérez Amorósperez_amoros@hotmail.com<p>En estas páginas<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>, se presentan los conceptos y datos definitorios del salario mínimo interprofesional en España correspondiente a 2025 (SMI-2025, en adelante), y se plantean algunas reflexiones sobre el mismo para debate; y, todo ello se hace con la brevedad y con el tono principalmente descriptivo solicitado por los organizadores del Webinar de referencia.</p> <p>Al efecto, se toman en consideración tres textos legales básicos sobre la materia: 1º) artículo 35 de la Constitución Española (1978), sobre el “<em>derecho a una remuneración suficiente</em>…”; 2º) artículo 27 (“<em>Salario mínimo interprofesional</em>”) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y, 3º) Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>. En algunos casos particulares, se mencionarán otras normas sobre el SMI, incluidas algunas supraestales. Tal listado, ofrece un primer argumento para resaltar la relevancia del objeto de reflexión.</p> <p> </p> <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Redactadas a partir de mi intervención en el Webinar “Los salarios mínimos en Iberoamérica”, organizado por la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”, y desarrollado el 28 de febrero de 2025.</p> <p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Textos de consulta, respectivamente, en: 1º) Constitución Española: <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229</a>; 2º) Ley Estatuto de los Trabajadores: <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430</a>; y, 3º) RD 87/2025: <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-2576">https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-2576</a>.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Francisco Pérez Amoróshttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/241Comentarios sobre el salario mínimo y su determinación en Uruguay2025-07-21T10:07:32+00:00Jorge Rosenbaum Rimolojrosen@adinet.com.uy<p>La OIT ha desarrollado una serie de normas internacionales (convenios y recomendaciones) para contemplar una de las aristas prioritarias del trabajo humano subordinado, como lo es el salario y las tasas mínimas que han de regir en los países miembros. Uruguay no sólo ratificó tempranamente aquellos instrumentos, sino que generó mecanismos legislativos para consagrar procedimientos para la determinación de los salarios mínimos, promoviendo la negociación colectiva y creando los Consejos de Salarios por rama o sectores de actividad, de integración tripartita. La ley define al salario mínimo como aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales. La perduración del funcionamiento, aún con alternancias temporales, de aquellos órganos arbitrales que acuerdan consensuadamente, o adoptan decisiones por votación (laudos) para fijar los salarios mínimos de cada categoría de trabajadores, es una característica saliente del modelo de relaciones laborales del país. Tanto los laudos, como los convenios colectivos bipartitos celebrados en la rama o sector, producen un efecto obligatorio y erga omnes para todas las empresas y sus trabajadores. Si bien el Poder Ejecutivo fija el valor de un salario mínimo nacional por Decreto, previa consulta tripartita, su aplicabilidad resulta meramente referencial, ya que existe una muy alta tasa de cobertura de la PEA formal por convenios colectivos y éstos suelen fijar valores superiores en las categorías profesionales en cada sector o rama de actividad. Conviviendo con la negociación bilateral y voluntaria de convenios colectivos, los Consejos de Salarios constituyen un mecanismo de reafirmación conceptual y práctica del tripartismo, que impulsa con amplitud la participación de todos los intereses involucrados en el seno del conglomerado laboral.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Jorge Rosenbaum Rimolohttps://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/242María Luz Rodríguez Fernández (2025). Labour Law And Decent Work In The Platform Economy2025-07-21T10:09:47+00:00Federico Rosenbaum Carlifederico.rosenbaum@ucu.edu.uy<p>La Profesora María Luz Rodríguez Fernández, una de las voces más autorizadas en el ámbito del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales contemporáneas, nos entrega con “Labour Law and Decent Work in the Platform Economy”<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a> una obra de obligada consulta y profundo calado académico que se posiciona como uno de los estudios más significativos y oportunos sobre la regulación del trabajo en la economía de plataformas. Este volumen trasciende la mera descripción de un fenómeno emergente para ofrecer un análisis crítico, comparado e innovador, enriquecido por una perspectiva global y una visión propositiva.</p> <p>La pertinencia de esta obra radica, en gran medida, en su aparición en un momento crucial para el Derecho del Trabajo a nivel internacional. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra inmersa en un proceso de doble discusión para la elaboración de un estándar sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, cuya trascendencia no puede subestimarse. En este contexto, la detallada exploración que la Profesora Luz Rodríguez realiza de las problemáticas y posibles soluciones, desde la clasificación de los trabajadores hasta la protección social y la monetización de datos, se convierte en un insumo invaluable para los debates y las decisiones que se avecinan en la esfera internacional. Su análisis no solo documenta el estado del arte actual, sino que también delinea las bases para una regulación futura que aspire a la equidad y la dignidad laboral.</p> <p>La calidad académica del estudio es palpable desde la introducción, donde la autora establece un marco conceptual robusto sobre la naturaleza multifacética de la economía de plataformas. Allí se descompone la complejidad del fenómeno, distinguiendo entre el trabajo “gig” y el trabajo en la nube, y analizando las características demográficas, económicas y geográficas de los trabajadores de plataformas. Esta contextualización inicial es fundamental para comprender la diversidad de perfiles y situaciones que conviven bajo el paraguas de la economía de plataformas o “platform economy”, y que demandan respuestas regulatorias diferenciadas, pero con un núcleo de protección común.</p> <p>Un eje central de la obra, y uno de sus mayores aciertos, es la profunda reflexión sobre la clasificación jurídica de los trabajadores de plataformas, tema que ha generado la más intensa controversia a nivel global. La Profesora Rodríguez explora los argumentos a favor y en contra de la calificación como empleados o autónomos, destacando la insuficiencia de un enfoque binario para proteger a todos los trabajadores vulnerables. La autora no se limita a describir las decisiones judiciales dispares que han surgido en diversas jurisdicciones, sino que las analiza críticamente, identificando los criterios subyacentes y las implicaciones de cada clasificación para los derechos laborales y la protección social. Este rigor analítico es esencial para desentrañar la verdadera naturaleza de las relaciones laborales en este sector.</p> <p>Más allá de la clasificación, la obra se aventura en terrenos menos explorados y de gran innovación. La propuesta de monetizar los datos personales de los trabajadores de plataformas constituye una de las ideas más prometedoras del libro. La Profesora Rodríguez argumenta con solidez que, si las plataformas obtienen ingentes beneficios de la captura y explotación de los datos generados por los trabajadores, estos últimos deberían ser compensados financieramente por su contribución. Esta línea de pensamiento no solo cuestiona el modelo de negocio actual de las plataformas, sino que también abre una nueva vía para la distribución equitativa de la riqueza generada en la economía digital, sentando las bases para un debate fundamental en el futuro del trabajo. La distinción entre un enfoque “ético” y uno “factual-realista” de la monetización de datos, y la defensa de esta última perspectiva, demuestran la profundidad teórica de la autora.</p> <p>Otro pilar fundamental de la investigación es el análisis de la protección social en la economía de plataformas. La Profesora Rodríguez traza un recorrido histórico por los modelos de seguridad social (Bismarckiano, Beveridgiano y Nórdico) para demostrar cómo la falta de una protección social adecuada para los trabajadores de plataformas es un epílogo de la desprotección de las formas de trabajo atípicas y autónomas. Su propuesta radical de que las plataformas digitales paguen las cotizaciones sociales de todos sus trabajadores, sean empleados o autónomos, y que ambos reciban la misma cobertura de protección social, es una muestra de la originalidad y el compromiso de la autora con la justicia social. Esta idea desafía las concepciones tradicionales de la seguridad social, proponiendo un modelo más inclusivo y adaptado a las realidades del trabajo digital.</p> <p>El estudio también dedica una parte sustancial a la vinculación con el medio y las acciones de resistencia colectiva de los trabajadores de plataformas, desde la creación de organizaciones sindicales hasta la negociación de convenios colectivos. La autora analiza las dificultades prácticas para la negociación colectiva en este ámbito, especialmente para los trabajadores en línea, cuya fuerza laboral es invisible y dispersa. A pesar de ello, documenta ejemplos de creatividad y resistencia que demuestran la capacidad de auto-organización de los trabajadores, e incluso la incursión de sindicatos tradicionales en la representación de estos colectivos. La discusión sobre la bipolaridad del trabajo en plataformas y su impacto en la capacidad de organización colectiva es un elemento diferenciador que aporta una visión matizada y realista del panorama.</p> <p>Finalmente, la obra aborda las iniciativas legislativas nacionales e internacionales que han buscado regular el trabajo en plataformas, incluyendo un análisis exhaustivo de la Directiva Europea sobre mejora de las condiciones de trabajo en el trabajo de plataformas. La autora resalta los desafíos que estas regulaciones enfrentan, como la resistencia de las plataformas y la fragmentación normativa. Su propuesta de diez puntos para una regulación internacional del trabajo en plataformas, que cierra el libro, es una síntesis brillante de las ideas innovadoras y las reflexiones críticas desarrolladas a lo largo de la obra, y representa una hoja de ruta concreta para la OIT y la comunidad internacional.</p> <p>Personalmente, me permito destacar que la calidad y la relevancia de la investigación de la Profesora Luz Rodríguez no son solo evidentes en sus publicaciones, sino también en su compromiso con la formación de nuevos investigadores. Tuve el honor de contar con ella como miembro del tribunal de mi propia tesis doctoral en la Universidad de Salamanca, centrada precisamente en los problemas de calificación jurídica del trabajo mediante plataformas digitales. Su valioso apoyo y sus atinados comentarios fueron fundamentales en el proceso de mejora de mi trabajo, que finalmente vio la luz en su publicación en 2021. Esta generosidad intelectual, sumada a su apertura al diálogo y su constante disposición a compartir conocimientos y experiencias, la consolidan como una referente ineludible en nuestra disciplina, cuyas contribuciones no solo enriquecen el debate académico, sino que también inspiran a las nuevas generaciones de juristas laboralistas.</p> <p>En definitiva, “Labour Law and Decent Work in the Platform Economy” no es solo un libro; es una contribución sustantiva y oportuna al campo del Derecho del Trabajo. La Profesora María Luz Rodríguez Fernández ha logrado, con la excelencia que la caracteriza, combinar la profundidad académica con una visión práctica y propositiva, haciendo de esta obra una referencia ineludible para académicos, legisladores, operadores jurídicos y cualquier persona interesada en los desafíos y oportunidades que la economía de plataformas plantea al mundo del trabajo y a la construcción de un futuro más justo. Su estudio no solo es un diagnóstico certero de la situación actual, sino también una invitación a la acción y a la innovación en la búsqueda de soluciones que garanticen el trabajo decente en la era digital.</p> <p> </p> <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> La obra está disponible en el siguiente link: <a href="https://www.routledge.com/Labour-Law-and-Decent-Work-in-the-Platform-Economy/Rodriguez/p/book/9781032750354?srsltid=AfmBOooa_1FrJfpL5SlRqicDHS5wuDdekWg8GbqfvbYEVAnzZbHK1F9E">https://www.routledge.com/Labour-Law-and-Decent-Work-in-the-Platform-Economy/Rodriguez/p/book/9781032750354?srsltid=AfmBOooa_1FrJfpL5SlRqicDHS5wuDdekWg8GbqfvbYEVAnzZbHK1F9E</a>.</p>2025-07-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Federico Rosenbaum Carli