http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/issue/feedRevista Jurídica del Trabajo2025-03-17T07:45:28-05:00Equipo editorial RJTcontacto@revistajuridicadeltrabajo.comOpen Journal Systems<p>La <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>es una publicación cuatrimestral que se difunde <em>online</em> en forma abierta y no persigue fines de lucro, siendo su principal objetivo colaborar con la difusión de artículos de investigación jurídica relacionados con el Derecho del Trabajo, que contengan aportes originales, aproximaciones críticas, comentarios jurisprudenciales de interés, análisis comparados y contenidos que agregan valor al conocimiento jurídico en la materia.</p> <p> </p> <p>Hoy día, las transformaciones del mundo del trabajo han hecho que la producción jurídica en materia laboral crezca cuantitativamente y el acceso de la misma al público supere la capacidad de los medios tradicionales que se editan de forma impresa o a través de internet.</p> <p> </p> <p>Las nuevas tecnologías y el desarrollo de las comunicaciones abren nuevos horizontes a los lectores, por lo que se amplían exponencialmente las oportunidades de organizar y hacer trascender sin fronteras, los aportes especializados de quienes investigan, estudian y orientan el saber en materia laboral. </p> <p> </p> <p>Precisamente, la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>pretende ampliar ese segmento independiente de divulgación, para lo cual habrá de nutrirse con estudios empíricos y teóricos, dando cabida a opiniones plurales de distintos autores, las que no representan necesariamente el pensamiento de su Dirección y Coordinación, ni de los integrantes del Comité Científico y del Comité de Evaluación.</p> <p> </p> <p>El primer número de la Revista abarca el periodo de enero-abril, el segundo, de mayo-agosto y el tercero, de setiembre-diciembre.</p> <p> </p> <p>En cada número, la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>publica colaboraciones que son debidamente seleccionadas según las pautas específicas previstas a tales efectos. Además, se publican apuntes breves relativos a un tema de actualidad previamente determinado por el Equipo editorial, pretendiendo así generar futuras reflexiones y debates. A tales efectos, los referidos apuntes serán preparados por colaboradores con versación, considerando sus conocimientos, experiencia en el tema y trayectoria de investigación.</p> <p> </p> <p>El público al que se dirige la <strong>Revista Jurídica del Trabajo </strong>es principalmente el de los profesionales del Derecho, investigadores e integrantes de la comunidad universitaria interesados en la materia laboral. </p>http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/221Algunas transformaciones y desafíos del Derecho del Trabajo2025-03-17T06:58:06-05:00Jorge Rosenbaum Rimolojrosen@adinet.com.uy<p>Transcurriendo ya un cuarto de siglo de esta era de grandes y vertiginosas transformaciones, el mundo del trabajo continúa concernido por importantes disfunciones y asechanzas que, en el plano jurídico, plantean dudas e incertidumbres en el entorno de las bases estructurales del Derecho laboral.</p> <p>La <strong>Revista Jurídica del Trabajo</strong> ofrece en el presente número 15 de su edición, un abordaje de altísimo nivel académico del <strong>Dr. Carlos Manuel Palomeque López</strong>, Catedrático y Profesor Emérito Honorífico de la Universidad de Salamanca, quien encara <strong>el proceso de construcción institucional de la disciplina</strong>. En términos históricos, se explicita el proceso evolutivo que catapultara la legislación obrera de las luchas y conquistas de la primera época, para transformarla en una ciencia jurídica como lo es el Derecho del trabajo contemporáneo. Como puntos de referencia, se examinan el surgimiento de las bases teóricas que conformaron el instituto del contrato de trabajo, el devenir de la constitucionalización de los derechos que fueron generándose a través del vínculo laboral y la progresiva y constante internacionalización que asumiera la disciplina. Es especialmente a partir de la creación de la OIT, cuando se proyecta, como lo sostiene el autor, una acción normativa y de cooperación técnica que catapulta la edificación y el mantenimiento de los sistemas laborales de los Estados miembros, en especial de aquellos de industrialización retardada o insuficiente. En épocas de un Derecho Internacional bajo ataque, que debe enfrentar profundas entropías, dura tarea la que le toca desenvolver a la OIT, agencia especializada de las Naciones Unidas, para cumplir sus objetivos institucionales: promover el trabajo decente; fomentar la paz universal, la justicia social y los derechos humanos laborales; establecer normas laborales; optimizar la seguridad social; fortalecer el diálogo social; reforzar la protección en las diversas formas de trabajo.</p> <p>Asimismo, el <strong>Dr. Renán Bernardi Kalil</strong>, desarrolla un documentado estudio sobre <strong>el desenvolvimiento de los parámetros interamericanos en materia de negociación colectiva</strong>. Para ello, parte de una sistematización de casos contenciosos y pareceres consultivos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El objetivo del autor es proporcionar instrumentos adecuados para el control de convencionalidad en el sistema brasileño del Derecho laboral, compatibilizando de ese modo la legislación interna del país, con la Convención Americana de Derechos Humanos. Los contenidos aportados por el artículo permiten, de ese modo, acceder a principios, reglas y criterios con el fin de facilitar una convivencia más armoniosa entre las normas internacionales y el derecho interno de Brasil.</p> <p>Bajo el acápite de <strong>la Libertad Sindical en serio</strong>, el Dr. <strong>Paulo Roberto Lemgruber Ebert</strong>, revisita los renombrados casos <em>Viking, Laval</em> y <em>Rüffert</em> resueltos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, proponiendo cambiar la perspectiva tradicional que plantea el “balancing test” entre derechos fundamentales, y enfocar los mismos bajo el prisma de que se trataría de derechos que conllevan contenidos objetivos, imponiendo determinadas soluciones en concreto. En estos pronunciamientos paradigmáticos, era factible la ponderación de la libertad sindical, por una parte, y otros derechos también fundamentales, como la libre circulación y el libre establecimiento, por la otra. El autor concluye que las prácticas de acción sindical emprendidas en los casos examinados, conformaban el contenido inherente de la garantía a la libertad sindical en el contexto normativo y principiológico europeo. Como podrá apreciar el lector, se plantea un desafío interpretativo e integrativo sobre el cual sea posible repensar qué situaciones pueden no conformar, en última instancia, una confrontación entre derechos fundamentales.</p> <p><strong>Los conflictos colectivos en las legislaciones laborales de México y Uruguay</strong> constituyen el contenido del desarrollo de los <strong>Dres. Federcio Daverede Álvarez</strong> y <strong>Gabriela Gómez Audiffred</strong>. Este estudio aporta un examen de la evolución histórica de las regulaciones legislativas por la que ha transitado México hasta adentrarse en el presente siglo XXI, destacando en forma principal la más reciente reforma laboral del año 2019. No se trata, como lo aclaran los autores, de un estudio comparativo entre los dos sistemas nacionales, sino que lo que se profundiza es la descripción del régimen imperante en el país del norte de América. Las menciones sobre Uruguay, únicamente conforman referencias circunstanciales con el único fin de señalar algunas coincidencias o disidencias puntuales. Por lo tanto, los tópicos que son explicitados con detalle, versan sobre el nevo sistema de justicia laboral que ha sido aprobado y puesto en funcionamiento en México; el sistema de solución de los conflictos individuales; y grandes trazos sobre el procedimiento de la negociación colectiva y los derechos a la libertad sindical.</p> <p>Por último, en la sección Doctrina, se incorpora un estudio de <strong>nuestra autoría</strong>, que propone <strong>re</strong><strong>visar algunos conceptos regulatorios del Convenio 190 de la OIT para combatir el acoso moral y sexual. </strong>Los criterios plasmados en la norma internacional, son de una amplísima laxitud. En sus contenidos, no solo define los comportamientos, conductas, actos o prácticas representativas de violencia y acoso con un criterio abierto, sino que también incluye aquellas basadas en razones de género o de naturaleza sexual. Desde el punto de vista objetivo, la tipología cubierta puede devenir indistintamente de la comisión reiterada de comportamientos o de un acto único, y hasta concretarse en la mera existencia de un riesgo o amenaza potencial, sin necesidad de que se concrete una lesión efectiva. También es muy basto el ámbito subjetivo, con alcance en los sectores y actividades privadas o públicas, comprendiendo los lugares de trabajo y hasta las ocurrencias que pudieran acaecer en el trayecto hacia o desde este último. Y no se limita a cubrir a los trabajadores registrados cualquiera sea la modalidad contractual bajo la cual se desempeñan, sino que incluso buscan resguardar a quienes se desempeñan en la informalidad.</p> <p>Como puede apreciar el lector, la diversidad de temas abarcados en el volumen que se comenta, refleja el propósito de la <strong>Revista Jurídica del Trabajo</strong> de en cuanto a brindar un espacio de divulgación del conocimiento y la investigación, a través de estudios teóricos y empíricos, que den cabida a opiniones plurales de distintos autores.</p> <p>Un cometido que asumimos en el primer número editado y que mantenemos en estos cinco años de existencia en el medio académico.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Jorge Rosenbaum Rimolohttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/201La libertad sindical en serio y los casos Viking, Laval y Ruffert2024-09-15T10:09:01-05:00Paulo Roberto Lemgruber Ebertpaulo@mauromenezes.adv.br<p>El artículo propone la revaluación de los casos <em>Viking, Laval</em> y <em>Rüffert</em> bajo una perspectiva distinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en lugar de comprender los Derechos Fundamentales como conceptos sujetos a ponderaciones, busca situarlos como instituciones que poseen contenidos objetivos y que imponen determinadas soluciones en concreto.</p> <p>Para tanto, se investigará si el derecho a la libertad sindical se presentaba en aquellos casos como obstáculo a la libre circulación y al libre establecimiento y si la ponderación de bienes se presentaba adecuada para solucionar aquel aparente conflicto.</p> <p>Al final, se demostrará que los referidos casos no implicaban la aplicación de la libre circulación y el libre establecimiento o tampoco su ponderación con otros derechos y que las prácticas de acción sindical allí emprendidas eran coherentes con el contenido de la garantía a la libertad sindical en el contexto de integración europea.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Paulo Roberto Lemgruber Eberthttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/217De San José para Brasília:2024-12-19T06:52:37-06:00Renan Bernardi Kalilrenankalil@usp.br<p>Este artigo analisa o desenvolvimento dos parâmetros interamericanos em matéria de negociação coletiva e sua relevância para o Brasil após a reforma trabalhista de 2017. O estudo busca sistematizar os posicionamentos da Corte Interamericana de Direitos Humanos sobre o tema, extraídos de casos contenciosos e pareceres consultivos. O objetivo é contribuir para a realização do controle de convencionalidade por atores do sistema trabalhista brasileiro, como auditores-fiscais, procuradores e juízes do trabalho, visando compatibilizar o direito interno com a Convenção Americana sobre Direitos Humanos. A análise da jurisprudência da Corte demonstra uma evolução na proteção dos direitos trabalhistas, especialmente a partir do caso Lagos del Campo v. Peru. Esse avanço contrasta com a reforma trabalhista brasileira, que rebaixou o regramento da negociação coletiva no país. Nesse contexto, o artigo examina as alterações promovidas pela reforma e a posição do Supremo Tribunal Federal sobre o tema, buscando identificar possíveis conflitos com os parâmetros interamericanos. Por fim, o artigo discute como as instituições do sistema trabalhista podem utilizar os parâmetros interamericanos para promover a negociação coletiva no Brasil, com ênfase no controle de convencionalidade.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Renan Bernardi Kalilhttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/222Revisión de algunos aspectos relevantes para combatir el acoso moral y sexual a partir del Convenio 190 de la OIT2025-03-17T07:01:29-05:00Jorge Rosenbaum Rimolojrosen@adinet.com.uy<p>Con la sanción en 2019 del Convenio 190 y la Recomendación 206, la OIT procuró reconocer y garantizar el derecho de las personas que trabajan, a hacerlo en un marco libre de violencia y acoso. Las normas aprobadas, se caracterizan por presentar una vasta laxitud, abarcando a través de sus regulaciones, toda clase de comportamientos, conductas, actos o prácticas que representen formas de ejercer violencia y acoso, incluidas las basados en razones de género o de naturaleza sexual. Más aún, incorporan una noción genérica y amplia de violencia y acoso, con el fin de precaver riesgos no previstos, que puedan sobrevenir en función de la dinámica bajo las que evolucionan las particularidades de trabajo y de la tecnología. Objetivamente, se procura poner a cubierto los efectos lesivos que puedan producir daño físico, económico, sexual o psico social, admitiéndose que el origen del evento de violencia o acoso pueda derivar de la comisión reiterada de comportamientos o de un acto único, y hasta la mera existencia de un riesgo o amenaza potencial, aún sin concretarse una lesión efectiva. Subjetivamente, el alcance se extiende a los ámbitos tanto privado como público, no limitándose al lugar de trabajo, sino contemplando las ocurrencias que se verifiquen en el trayecto hacia o desde el mismo. Por otra parte, abarcan tanto a los trabajadores asalariados, como a todas las personas que se desempeñen laboralmente, cualquiera sea su situación contractual (pasantes, aprendices, voluntarios, quienes buscan trabajo o han sido despedidos) y también a los trabajadores informales. Se mandata a los Estados ratificantes del CIT 190 para que adopten una legislación específica, pero que además aporten medidas políticas eficaces de prevención, abordaje, sensibilización y contralor sobre la violencia y el acoso en el trabajo. A tal fin, deben facilitar orientaciones, recursos, formación y herramientas adecuadas, tanto a trabajadores y empleadores, como a sus organizaciones. La adopción de estas normas internacionales, representa un reto trascendente, constituyendo un instrumento de avance necesario y conveniente para asegurar el trabajo decente y la justicia social.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Jorge Rosenbaum Rimolohttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/224El conflicto laboral en las legislaciones de México y Uruguay en el Siglo XXI2025-03-17T07:24:25-05:00Federico Daverede Álvarezfdaverede@gmail.comGabriela Gómez Audiffredgabriela.gomezau@anahuac.mx<p>Este documento analiza la evolución de las relaciones laborales y la gestión de conflictos laborales en México y Uruguay, con énfasis en las reformas laborales del siglo XXI. En el caso de México, se exploran antecedentes históricos; la Constitución de 1917 y su artículo 123, el impacto del corporativismo en las relaciones laborales y las reformas estructurales, destacando la de 2019, que introduce un nuevo sistema de justicia laboral basado en una instancia de conciliación previa y obligatoria antes de los juicios laborales ante tribunales judiciales en materia laboral. También se examinan los retos y avances hacia la democracia sindical y la negociación colectiva, impulsados por los compromisos internacionales de México con la OIT, y los derivados de la firma del T-MEC y el TTP.</p> <p>El análisis detalla cómo estas reformas buscan profesionalizar los procesos de resolución de conflictos laborales, promoviendo estándares de competencia y formación especializada para los conciliadores laborales.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Federico Daverede Álvarez, Gabriela Gómez Audiffredhttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/223La construcción institucional del Derecho del Trabajo2025-03-17T07:04:30-05:00Manuel Carlos Palomeque Lópezcarpa@usal.es<p>El artículo analiza la evolución histórica e institucional del Derecho del Trabajo, desde la legislación obrera hasta su consolidación como disciplina jurídica autónoma. Examina los factores históricos determinantes de este proceso, como el tránsito del Estado liberal a un modelo de intervención en las relaciones laborales. Se detiene en la construcción jurídica del contrato de trabajo, destacando su separación del arrendamiento de servicios. También aborda la constitucionalización de los derechos laborales, destacando la influencia de la Constitución de Weimar y otros textos fundamentales. Finalmente, explora la internacionalización de la legislación laboral y el papel crucial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la configuración del marco normativo del Derecho del Trabajo a nivel global.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Manuel Carlos Palomeque Lópezhttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/225Los desafíos de la crisis climática y los cambios en el medioambiente del trabajo2025-03-17T07:28:27-05:00Jorge Rosenbaum Rimolojrosen@adinet.com.uy<p>Para recordarnos -una vez más- la importancia de recuperar la salud de los ecosistemas explotados y destruidos en los que convivimos como seres humanos, la ONU apelaba en 2021 al manido lema: “Cuidar el medio ambiente es cuidarse a uno mismo”.</p> <p>No debemos olvidar que las personas somos responsables centrales del calentamiento global de los últimos 200 años. Es que el cambio climático proviene, principalmente, de la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas. La energía, la industria, el transporte, los edificios, la agricultura, el uso del suelo, entre otros, constituyen los principales emisores de los gases de efecto invernadero<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>. Y estas prácticas extendidas a lo largo de tantas décadas de deterioro, son generadoras de una auténtica crisis medioambiental que sacude al mundo y pone en riesgo a los miles de millones de personas que lo habitamos, por más que algunas voces minoritarias nieguen su existencia o desmientan que la misma sea el resultado de la acción humana<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>.</p> <p>Más aún, recientemente, la prensa dio cuenta de estudios que demuestran que veinte grandes empresas emiten ellas solas más del 40% de todo el CO₂ que expulsa el sector fósil mundial, agregando que dieciséis de esta veintena de compañías, son estatales<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>.</p> <p>En este contexto, la OIT viene señalando con claridad que el cambio climático y la degradación del medio ambiente plantean en la actualidad desafíos significativos al crecimiento económico y al empleo, alertando también que los riesgos serán mayores a mediano plazo. De allí que resulten imprescindibles los esfuerzos de los Estados miembros dirigidos a lograr la transición hacia “una economía más verde, con bajas emisiones de carbono”. El logro de este objetivo implicará -incluso- “la creación de nuevos puestos de trabajo en procesos y productos de producción ecológica, mientras que otros tipos de trabajos se encontrarán bajo riesgo, en particular en aquellos sectores que disponen de pocas alternativas para pasar a sistemas de producción más sostenibles”<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>.</p> <p>Por otra parte, en el epicentro específico de la realidad laboral, se multiplican numerosos factores disruptivos que operan en la sociedad contemporánea. Así, y sólo por citar un ejemplo, la era que transitamos representa un enorme salto cualitativo en las formas, la organización y los efectos que enmarcan muy diferentes modalidades de prestación de actividades, transformando el medioambiente de trabajo. Hemos tenido ocasión de señalar que una de las aristas de mayor incidencia proviene de la incorporación creciente de las nuevas tecnologías, la aplicación de la inteligencia artificial, el surgimiento de las plataformas digitales, el uso intensivo del internet de las cosas y un conjunto inacabado de avances técnico productivos en proceso de generación que, en forma cotidiana y con una multiplicación acelerada, adquieren consistencia real<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>. El anterior Director General de la OIT, a través del Informe Anual de la Conferencia de 2015, titulaba el escenario bajo el rótulo “el empleo en plena mutación”<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>.</p> <p>El medioambiente laboral dista mucho de ser aquél alrededor del cual sentó sus bases la legislación del trabajo primigenia. Hoy día, proliferan los estudios, debates, investigaciones, programas de acción y propuestas que abordan los tópicos de estas transformaciones en permanente dinamismo.</p> <p>El año pasado, la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social convocó a dos destacados laboralistas (miembros de número de la institución), los Profesores Luiz Carlos Amorim Robortella (Brasil) y Miguel Ángel Maza (Argentina) para presentar el análisis y sus ideas sobre estos trascendentes temas. La Revista Jurídica del Trabajo recoge en su sección Temas en Debate, las presentaciones llevadas a cabo, no sólo por el indudable interés de las mismas y la calidad de sus expositores, sino en el entendido de que representan un aporte significativo que habrá de servir como estímulo para sus lectores ya que todos, sin excepción, podemos contribuir a mejorar la situación presente y anticipar el devenir mediato que continuará incidiendo sobre las disciplinas del mundo del trabajo.</p> <p> </p> <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> ONU, Acción por el clima, en <a href="https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change">https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change</a>.</p> <p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> DKV, “El cambio climático no existe’: Derribando mitos negacionistas sobre el calentamiento global”, página web, 22 de mayo de 2024; Meri Castro, Greenpeace, “Derrumbamos 5 mitos del negacionismo sobre el cambio climático con datos científicos”, 23 de junio de 2023; entre otros.</p> <p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Publicación de El País (España) de 5 de marzo de 2025.</p> <p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Véase: <a href="https://www.ilo.org/es/temas/just-transition-towards-environmentally-sustainable-economies-and-societies/areas-work/cambio-climatico-y-empleo">https://www.ilo.org/es/temas/just-transition-towards-environmentally-sustainable-economies-and-societies/areas-work/cambio-climatico-y-empleo</a>.</p> <p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Rosenbaum Rimolo, Jorge, “El Derecho laboral frente a las nuevas realidades y cambios del mundo pos moderno”, en Rev. Derecho Laboral Nº 270, Montevideo, abril-junio 2018.</p> <p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Véase: <a href="https://www.ilo.org/publications/world-employment-and-social-outlook-2015-changing-nature-jobs">https://www.ilo.org/publications/world-employment-and-social-outlook-2015-changing-nature-jobs</a>.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Jorge Rosenbaum Rimolohttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/226Condiciones de trabajo, cambio climático global y desarrollo sustentable 2025-03-17T07:31:26-05:00Miguel Angel Mazamiguelmaza24557@gmail.com<p>El artículo analiza la intersección entre el cambio climático, el empleo y el Derecho del Trabajo. Se destaca cómo las condiciones ambientales afectan de manera desproporcionada a los trabajadores más vulnerables, particularmente aquellos en la economía informal y en empleos precarios. Se examinan los efectos del calentamiento global en el mundo laboral, incluyendo la exposición a riesgos climáticos, la degradación de las condiciones de trabajo y la precarización del empleo. Además, se analiza la normativa internacional sobre sostenibilidad y trabajo, incluyendo la Agenda 2030 y el Pacto del Futuro 2045, y se plantea un enfoque crítico sobre su implementación efectiva en los países en desarrollo. El artículo concluye con la necesidad de acciones concretas y urgentes, tanto a nivel global como nacional, para garantizar condiciones de trabajo dignas en un contexto de crisis ambiental.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Miguel Angel Mazahttp://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/227Derecho del Trabajo y medio ambiente2025-03-17T07:34:08-05:00Luiz Carlos Amorim Robortellaluiz.carlos@robortella.com.br<p>El presente trabajo analiza la relación entre el derecho laboral y la protección ambiental en el contexto de las transformaciones económicas y tecnológicas actuales. Examina cómo la crisis ecológica y la desigualdad afectan a los trabajadores, destacando la fragmentación del empleo, la precarización laboral y los impactos de la economía digital. Se propone una visión ampliada del medio ambiente laboral, que no solo abarque los riesgos físicos, sino también los efectos psicológicos y sociales del trabajo en la era digital, como el estrés, el burnout y la desconexión. Asimismo, el autor enfatiza la necesidad de políticas públicas y marcos normativos que integren la sostenibilidad ambiental y laboral, promoviendo un neocorporativismo ambiental basado en la participación de empresas, sindicatos y el Estado. Se abordan conceptos como la responsabilidad social empresarial, la negociación colectiva y los estándares ESG como mecanismos clave para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable en un mundo en transformación.</p>2025-03-17T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Luiz Carlos Amorim Robortella