@article{Varas Marchant_2021, title={Modelos de regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales}, volume={2}, url={http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/63}, abstractNote={<p>La huelga es un derecho incómodo, qué duda cabe. Un derecho que rompe los principios básicos del derecho de los contratos, que provoca ruido, molestias y altera la normalidad productiva de la empresa. Es por ello que, la tentación de limitarlo excesivamente estará a la orden del día y, en esa misión, la protección o tutela de los derechos fundamentales de terceros podría ser una excusa perfecta para restringir al máximo posible la efectividad de este derecho fundamental.</p> <p>Sin desconocer que la huelga, en tanto derecho fundamental, admite límites razonables y proporcionales cuando pueda entrar en conflicto con derechos fundamentales de terceros, es indispensable que los referidos límites efectivamente estén pensados para salvaguardar tales intereses y no otros. Como explicaba el profesor Ermida, de las diversas limitaciones impuestas a la huelga, la que parece más fundada y sólida es la referida a la continuidad de los servicios esenciales, lo que nos plantea un desafío de suma relevancia: “garantizar la continuidad del servicio afectando lo menos posible el ejercicio pleno del derecho de huelga y –sobre todo-, la función de autotutela que éste desempeña”.</p> <p>El presente artículo tiene por objeto analizar y sistematizar los posibles modelos de regulación del derecho de huelga en el ámbito de los servicios esenciales, a la luz de las reflexiones realizadas por el profesor Ermida en su artículo “La huelga en los servicios esenciales”, teniendo en especial consideración su interés por que la función de autotutela de la huelga no se vea anulada.</p>}, number={4}, journal={Revista Jurídica del Trabajo}, author={Varas Marchant, Karla}, year={2021}, month={may}, pages={427–457} }