Perú: la estabilidad en el empleo en el contexto de la pandemia
Palabras clave:
Estabilidad en el trabajo, Despido, Cese colectivo, Indemnización, Motivos económicosResumen
En este breve trabajo, se presenta algunos aspectos muy generales concernientes a la estabilidad en el empleo en el Perú y se los relaciona con la pandemia desencadenada por el nuevo coronavirus – COVID-19: luego de explicar la protección especial de la estabilidad con relación a la estabilidad en el trabajo existente en el país, se expone la regulación sobre la terminación colectiva de los contratos de trabajo por fuerza mayor o hechos fortuitos –con la idea de precisar si la extinción de la relación laboral en el entorno del COVID-19 ingresaría en alguna de dichas categorías–; finalmente, se procura determinar si la extinción de la relación laboral motivada en el COVID-19 genera una obligación, atribuible al empleador, de indemnizar al trabajador por la pérdida del empleo. Así, pues, se precisa que la estabilidad en el empleo acredita dos dimensiones: una individual y otra colectiva, relacionadas, respectivamente, con las nociones de “causa justa” para el despido –la primera– y de “causa objetiva” para la terminación colectiva de los contratos de trabajo –la segunda–; acerca de esta última, se apunta que tanto el “caso fortuito” como la “fuerza mayor” permiten al empleador proponer un cese colectivo, si bien la extinción o término de la relación o contrato de trabajo en el contexto del COVID-19, antes que responder a o resultar de aquellas categorías, contestan mejor a la causa “motivos económicos” prevista para la terminación colectiva de los contratos de trabajo. Por último, se hace constar que la extinción o término de la relación o contrato de trabajo por motivo del COVID-19 no generan obligación de indemnizar a los trabajadores por la pérdida del empleo.