La rehabilitación de la ajenidad como criterio determinante de la laboralización del trabajo en plataformas
Palabras clave:
Relación laboral, Ajenidad, Dependencia, Trabajadores de plataforma, TeletrabajadoresResumen
Aunque la dependencia es uno de elementos clave para concretar la existencia de una relación laboral, a veces su sola afirmación no sirve para afirmar la laboralidad de una relación, especialmente cuando ésta presenta perfiles grises. La ajenidad, sin embargo, sí es capaz de dar una cumplida explicación laboral en la afirmación de las nuevas realidades, especialmente en aquellas en que el empleador se presenta de manera difusa, en particular para los trabajadores de plataforma. El trabajo pretende exponer cuáles han sido los precedentes jurisprudenciales más señeros en la utilización de la ajenidad como elemento determinante de la relación laboral, con especial mención al pronunciamiento del Tribunal Supremo español que recientemente ha considerado a los ‘riders’ que trabajan para plataformas incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.Descargas
Citas
ALIAGA CASANOVA, A. C. (2001). “El teletrabajo, la necesidad de su regulación legal y el respeto a la intimidad”, Boletín de Información del Ministerio de Justicia, núm. 1902, oct.
ALONSO GARCÍA, B. (1992). El contrato del director de periódico, Madrid.
ALONSO OLEA, M. (1974). Alienación. Historia de una palabra, Instituto de Estudios Políticos, Madrid.
ALONSO OLEA, M., y CASAS BAAMONDE, Mª. E. (1998). Derecho del Trabajo, Civitas, 16ª ed., Madrid.
ALONSO OLEA, M. (2002). Introducción al Derecho del Trabajo, Civitas, 6ª ed., Madrid.
ARANDA, J. (2000). El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, CES, Madrid.
BECK, U. (2002). “Libertad o capitalismo: el incierto futuro del trabajo”, El País, 24 feb.
BENLLOCH SANZ, P. (2004). “La actividad del voluntariado: su difícil delimitación con la actividad laboral”, Aranzadi Social, núm 1/2004.
BLÁZQUEZ AGUDO, E. Mª. (2021). “La protección jurídico-laboral de los “riders”. El trabajo en plataformas en la encrucijada de la laboralidad”, Revista de Derecho Social y Empresa, núm. 15, jul.
BORRAJO DACRUZ, E. (1999). Introducción al Derecho del Trabajo, Tecnos, 10ª ed., Madrid.
CABALLERO ROMERO, J. J. (1981). “Sobre el posible aburguesamiento de la clase obrera ‘rica’ en los países occidentales industrializados”, Revista de Política Social, núm. 131.
CAVAS MARTÍNEZ, F. (2004). “Reflexiones sobre el trabajo y su papel en la actual sociedad de la información”, Aranzadi Social, núm. 10/2004.
CAVAS MARTÍNEZ, F. (2004). “Los trabajadores autónomos dependientes: una nueva encrucijada para el Derecho del Trabajo”, Aranzadi Social, 14/2004.
CAVAS MARTÍNEZ, F. (2004). “El ‘nuevo’ Derecho del Trabajo”, AS, 5/2004.
CHACARTEGUI JÁVEGA, C. (1996). ¿Son los encuestadores trabajadores?, Tecnos, Madrid.
DIEGUEZ, G. (1991). Lecciones de Derecho del Trabajo, Civitas, 3ª ed., Madrid.
DURÁN LÓPEZ, F. (1998). “Globalización y relaciones de trabajo”, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 92, nov.-dic.
FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J. (2000). “Hacia un nuevo Derecho del Trabajo”, La Ley, núm. 5122, ago.
GINER, S. (1962). “De la alineación al pensamiento social”, Revista de Estudios Políticos, núm. 124, jul-ago.
HOPENHAYN, M. (2001). Repensar el trabajo. Historia, profusión y perspectivas de un concepto, Norma, 1ª reimp, Buenos Aires.
LUJÁN ALCARAZ, J. (1990). Repartidores y mensajeros: ¿contrato laboral o de transporte?, Tecnos, Madrid.
MARCUSE, H. (1968). Eros y civilización, Seix Barral, Barcelona.
MARTÍN VALVERDE, A. (1990). “El discreto retorno al arrendamiento de servicios”, en VV. AA.: Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo. Estudios ofrecidos por los Catedráticos españoles de Derecho del Trabajo al profesor Manuel Alonso Olea, MTSS, Madrid.
MARTÍN VALVERDE, A. (1996). “Lectura y relectura de la ‘Introducción al Derecho del Trabajo’ del Profesor Alonso Olea”, REDT, núm. 77.
MARTÍN VALVERDE, A. (2002). “Frontera y ‘zonas grises’ del Derecho del Trabajo en la jurisprudencia actual (1980-2001)”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 38.
MOLERO MANGLANO, C., (Con SÁNCHEZ-CERVERA VALDÉS, J. M.; LÓPEZ ÁLVAREZ, Mª. J., y MATORRAS DÍAZ-CANEJA, A.) (2000). Manual de Derecho del Trabajo, Mc Graw Hill, Madrid.
MONEREO PÉREZ, J. L. (1996). Algunas reflexiones sobre la caracterización técnico jurídica del Derecho del Trabajo, Civitas, Madrid.
MONTALVO CORREA, J. (1975). Fundamentos de Derecho del Trabajo, Civitas, Madrid.
MONTOYA MELGAR, A. y CÁMARA BOTÍA, A. (1990). Abogados: profesión liberal y contrato de trabajo, Tecnos, Madrid.
MONTOYA MELGAR, A. (2011). “El trabajo por cuenta ajena y las predicciones marxistas sobre su abolición”, Separata de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid.
MONTOYA MELGAR, A. (2019). Derecho del Trabajo, Tecnos, 40ª ed.
ORTIZ LALLANA, C. (1999). “La supervivencia del Derecho del Trabajo”, Actualidad Laboral, núm. 42, nov.
PÉREZ ADÁN, J. (1991). “Impacto de la revolución tecnológica en el trabajo humano”, Revista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, núm. 1, ene.-mar.
PÉREZ DE LOS COBOS, F. (1990). Nuevas tecnologías y relación de trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia.
PRADOS DE REYES, F. J. (Coord.) (2001). “Contrato y relación de Trabajo”, en VV. AA.: Veinte años de Jurisprudencia Laboral y Social del Tribunal Constitucional, Tecnos, Madrid.
RAMOS MARTÍN, N. E. (2019). “Teletrabajo, oportunidades y retos: perspectivas de la OIT y la UE”, en VV.AA.: El futuro del trabajo: cien años de la OIT. XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, Madrid.
RIFKIN, J. (1996). El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era, PaIdos, 7ª ed., Barcelona.
RIVERO LAMAS, J. (2002). “El trabajo en la sociedad de la información”, Diario Jurídico Aranzadi, 22 feb.
ROMAGNOLI, U. (1997). El Derecho, el Trabajo y la Historia, CES, (traduc. Marina Tomadini); Madrid.
SÁNCHEZ TRIGEROS, C. (2004). “El Tribunal Supremo zanja el caso ‘Mesalina’”, AS, núm. 21/2004.
SENNETT, R. (2000). La corrosión del carácter. Las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo, Anagrama, 3ª ed., Barcelona.
SELLAS I BENVINGUT, R. (2001). El régimen jurídico del Teletrabajo, Aranzadi, Pamplona.
SUPIOT, A. (1993). “¿Por qué un derecho del trabajo?”, Documentación Laboral, núm. 39.
SUPIOT, A. (1997). “Introducción a las reflexiones sobre el trabajo”, Revista Internacional del Trabajo, Vol. 115, núm. 6.
TODOLÍ SIGNES, A. (2020). “Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo español que considera a los Riders empleados laborales”, Labour & Law Issues, Vol. 6, No. 2.
BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I.: “STS 25/9/20: Los repartidores de GLOVO son trabajadores por cuenta ajena (y no necesitan una regulación especial)”. Disponible en https://ignasibeltran.com/2020/10/08/sts-25-9-20-los-repartidores-de-glovo-son-trabajadores-por-cuenta-ajena-y-no-necesitan-una-regulacion-especial/.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2021 Ángel Arias Domínguez
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.