Negociación colectiva en tiempos de pandemia
Palabras clave:
Negociación colectiva, PandemiaResumen
Con mucha alegría y gran honor me ha sido designado coordinar un capítulo de la Revista Jurídica del Trabajo, que trata de temas de debate sobre el escenario actual del trabajo.
Antes de entrar en las consideraciones, presento todo el respeto y solidaridad a las víctimas del covid-19. Por cierto, la más grande tragedia sanitaria del siglo.
El tema elegido ha sido la negociación colectiva en tempos de pandemia, cuando el Derecho del Trabajo parece seguir una senda ya inicialmente dibujada, de sacar el contenido legal de tutela a los trabajadores, con el empoderamiento de la autonomía privada; sea individual sea colectiva.
Tal consideración tiene respaldo en los más variados modelos de reforma laboral ocurridos en los países occidentales, teniendo, quizás, su más grande envergadura ultraliberal por medio de la reforma en Brasil en el año 2017.
En aquél momento, tanto el objeto de la negociación colectiva, como las funciones sindicales han sido expandidas, permitiendo que el contenido negociado pueda superar el contenido legislado e, incluso, con la supresión de normas legales, con restricciones apenas de algunos institutos. De igual forma, los sindicatos que según la Constitución del país poseen función representativa, pasan a poder negociar de forma amplia los derechos das categorías representadas.
Sin embargo, el año de 2020 comienza con una enorme convulsión social y económica que no tine nada que ver con el binomio capital versus trabajo que ha permeado las sociedades del trabajo y las condiciones políticas de las legislaciones laborales, según el origen de los postulados de la materia.
La pandemia del nuevo coronavirus es la amenaza en común para todas las sociedades del planeta. Cada país, de acuerdo con sus posibilidades y directrices materiales del momento, empieza a adecuar su legislación laboral para el terrible momento, que obstinadamente aún molesta y en especial a Latinoamérica:
De esta forma, ha sido propuesto a los expertos posicionarse sobre la importancia de la negociación colectiva, sus avances e retiradas de los contenidos de protección social presentes en la negociación colectiva, delante de una legislación laboral en tempos de crisis sanitaria y económica.
El tema de la negociación colectiva tiene gran relevancia e importancia en el escenario mundial, sobre todo por medio de los Convenios de nºs 98 y 154 de la OIT, además de la Recomendación nº 163 y ha sufrido con los años y el perfeccionismo del sistema productivo varios cambios.
Al inicio de la pandemia, la propia OIT ha publicado elementos de cómo superar la crisis generalizada que decurre del problema sanitario, en Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus). Preguntas frecuentes - Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19.
Será esencial instaurar un clima de confianza mediante el diálogo social y el tripartismo para aplicar de manera efectiva las medidas destinadas a enfrentar el brote de COVID-19 y sus repercusiones. Fortalecer el respeto de los mecanismos de diálogo social y utilizarlos es una forma de cimentar la resiliencia y el compromiso de los empleadores y de los trabajadores para la adopción de medidas de política dolorosas, pero necesarias. Esto es especialmente importante en momentos de creciente tensión social. La Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) recalca en particular la importancia del diálogo social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis.
Las normas internacionales del trabajo ofrecen una orientación exhaustiva pertinente para abordar el impacto de la pandemia. En este contexto, es importante participar en procesos y utilizar mecanismos para garantizar consultas tripartitas eficaces tal como se prevén en virtud de numerosas normas internacionales del trabajo a fin de encontrar soluciones efectivas y lograr consensos sobre éstas.
En particular, la Recomendación subraya el papel clave de la consulta y el fomento de la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de las medidas de recuperación y resiliencia5. Hace un llamado a los Estados Miembros para que reconozcan la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis, teniendo en cuenta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección, Párrafos 7, k),24 y 25 de la Recomendación núm. 205.5 Párrafo 8, d), de la Recomendación núm. 205.
9 del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
El diálogo social debe realizarse a todos los niveles (nacional, sectorial y de empresa) y es una herramienta de política esencial para garantizar la adopción de políticas y programas que hagan frente con eficacia a la crisis al tiempo que mitigan su impacto sobre el empleo y los ingresos. Resulta especialmente importante a nivel de las empresas, porque los trabajadores necesitan ser informados y consultados y saber cuáles van a ser las repercusiones sobre sus propias condiciones de empleo y qué medidas pueden tomar por su propia protección y cómo pueden contribuir a contener esas repercusiones.
Sin embargo, parece que para algunos países, como Brasil, el camino ha estado en potenciar la negociación directa entre los sujetos de la relación de trabajo, con la negociación colectiva presente en una situación secundaria.
Así, en los textos que siguen, escritos por reconocidos juristas, presentan la importancia de la negociación colectiva y de las normas que de ellas decurren si se presentan relevantes u irrelevantes delante de una legislación de emergencia, que ha surgido con la Pandemia del Covid 19.
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Derechos de autor 2021 Fábio Túlio Barroso
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